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PAN va por reforma para acotar temporalidad de encargad@s de despacho en Secretarías de Gobierno de Oaxaca

El Piñero

Jaime GUERRERO | El Piñero

El Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, va por una reforma a la ley orgánica del Poder Ejecutivo, para obligar al Gobernador de Oaxaca a que, en un plazo de 30 días naturales, ratifique a la o el encargado de despacho o designe en su caso a un nuevo titular de una Secretaría de Gobierno.

El objetivo es que exista un responsable directo de las acciones que el ejecutivo realice y no esperar respuestas en destiempo, la ciudadanía exige prontitud y eficacia. Que la excepción no sea la regla.

La iniciativa con proyecto de decreto, fue presentada por la coordinadora del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), Natividad la  Díaz Jiménez.

En la exposición de motivos, destaca que en Oaxaca, la composición de los integrantes en las entidades y dependencias de gobierno muestran claramente una transformación que trasciende el simple crecimiento de las áreas bajo el mando del jefe del Poder Ejecutivo.

Los cambios de quienes han sido titulares o encargados de las dependencias o entidades desde siempre han sido responsabilidad del Gobernador, en algunos momentos correspondió a legislaturas anteriores la ratificación a la designación llevada a cabo por el gobernador en turno, de esta manera se correspondía a un ejercicio de pesos y contrapesos.  

Díaz Jiménez, lamentó que en la glosa de este quinto informe de gobierno, quienes integran el congreso se percataron que comparecieron encargadas de despacho, mujeres que tiene sin lugar a dudas capacidad para estar al frente de las mismas, no existe fundamento alguno para que suceda lo contrario.

La panista reconoció que la ley orgánica del poder ejecutivo señala que el gobernador podrá nombrar a encargados de despachos cuando los titulares por alguna razón decidan separarse del cargo.

El Artículo 29 de la ley orgánica del poder ejecutivo, establece que los titulares de las Dependencias y Entidades, para el cumplimiento de sus atribuciones se auxiliarán de los servidores públicos previstos en las leyes, reglamentos, decretos o acuerdos respectivos y conforme al presupuesto de egresos autorizado.

Cuando el titular de alguna de las dependencias se ausente de sus funciones por más de un día y menos de quince días hábiles, se encargará del despacho de los asuntos, el subsecretario o funcionario que determine el Reglamento Interno correspondiente.

Ante la falta del titular de la Dependencia o Entidad, el Gobernador del Estado podrá nombrar un encargado del despacho.

Aun cuando el Gobernador en turno, tiene la facultad de nombrar encargados de despacho, advirtió que en el caso no existe un tiempo determinado para que permanezcan con tal calidad, lo que sin lugar a dudas genera incertidumbre para las personas encargadas de despacho como para lo propia ciudadanía.

Propuso entonces una reforma al párrafo tercero del artículo 29 la ley orgánica del poder ejecutivo de oaxaca. Para quedar de la siguiente manera:

Artículo 29.- Los titulares de las Dependencias y Entidades, para el cumplimiento de sus atribuciones se auxiliarán de los servidores públicos previstos en las leyes, reglamentos, decretos o acuerdos respectivos y conforme al presupuesto de egresos autorizado.

Cuando el titular de alguna de las dependencias se ausente de sus funciones por más de un día y menos de quince días hábiles, se encargará del despacho de los asuntos, el subsecretario o funcionario que determine el Reglamento Interno correspondiente.

Ante la falta del titular o la titular de la Dependencia o Entidad, el Gobernador o Gobernadora del Estado, podrá nombrar por única ocasión a un encargado o encargada del despacho por un periodo no mayor a 30 días naturales, una vez concluido dicho plazo, se tendrá por ratificado al encargado o encargada de despacho con el nombramiento de secretaria o secretario de la dependencia o entidad que corresponda.

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