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Por conducta reiterada, Presidente Municipal de Santa Catalina Quierí, Oaxaca, será registrado por 11 años en Registro de Personas Violentadoras Políticas vs las Mujeres

Emmanuel Palacios

Jaime GUERRERO

Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó el registro, por 11 años, del presidente municipal de Santa Catalina Quierí, Timoteo Valencia Vásquez, en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, ante su conducta reiterada.

En la resolución del juicio con clave JDCI/254/2022, se acreditó la violencia política en razón de género, cometida por esa autoridad municipal en contra de la Regidora Suplente de Equidad y Género del Ayuntamiento de Quierí.

Detalla que esta consistió en la omisión de convocarla a las sesiones de cabildo y pago de dietas, la cual ya habían sido acreditadas, previamente, en los juicios de la ciudadanía indígena 61 de 2022 y 53 de 2022, de ahí que, advierte esta sentencia, se confirma la omisión reiterada del presidente municipal.

La Regidora Suplente de Equidad y Género del Ayuntamiento de Santa Catalina Quierí, controvirtió del Presidente Municipal la obstrucción al ejercicio de su cargo por la omisión de convocarla a las sesiones de cabildo y pago de dietas, derivado de ello la actualización de violencia política en razón de género por reiteración.

Respecto a la omisión de convocarla a sesiones de cabildo, de acuerdo a la ponencia, la pretensión de la actora con efectos restitutivos resulta inalcanzable, ya que tal y como se razonó en el consulta, tanto la parte actora como la autoridad municipal terminaron su encargo el 31 de diciembre pasado.

Respecto al pago de las dietas reclamadas la ponencia instructora consideró que los efectos restitutivos se encuentran satisfechos en el presente juicio, ya que de autos se constata la celebración de un convenio entre la promovente y la nueva integración del órgano municipal, de ahí que las omisiones sólo se analizan para el estudio de la violencia política en razón de género.

Por ello, se acreditó la violencia política en razón de género, dado que existe las omisiones atribuidas a la autoridad responsable, omisiones que previamente al dictado de la presente determinación, quedaron acreditado en los juicios de la ciudadanía indígena 61 de 2022 y 53 de 2022, de ahí que se acredita la omisión reiterada del Presidente Municipal de convocar a la actora a sesiones de Cabildo y pagar las dietas, con dichas situaciones se considera que se actualiza Violencia Política por Razón de Género en contra de la parte actora por reiteración.

Por otro lado, en la resolución del Procedimiento Especial Sancionador con clave PES/02/2023, este Órgano Jurisdiccional declaró existente la violencia política en razón de género atribuida al ex presidente municipal de Santa Lucía del Camino, Dante Montaño Montero, en contra de una ex concejal integrante de ese Ayuntamiento.

Expuso que quedó demostrado en autos que los actos denunciados por la ex regidora, analizados con base en los cinco elementos establecidos por la jurisprudencia 21/2018,  vulneraron el derecho político electoral de la recurrente a ser votada, en su vertiente del pleno ejercicio y desempeño del cargo para el cual fue electa, pues fue invisibilizada como integrante del ayuntamiento en el periodo que fungió y al no habérsele pagado las dietas que le corresponden desde el mes de febrero del año dos mil 2021.

En este caso, el TEEO rechazó la caducidad del procedimiento especial sancionador, invocado por el denunciado, ya que, la violencia política en razón de género, en el ámbito electoral, es de interés público; y las autoridades están obligadas a evitar la afectación de los derechos político electorales de las mujeres que han sido víctimas.

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