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Por desacato a Ley Electoral, TEEO amonesta a PVEM, PT, PUP y Morena; de no retirar propaganda del 2021, IEEPCO descontará de prerrogativas

El Piñero

Jaime GUERRERO | El Piñero

Por desacato a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), amonestó a los partidos políticos Verde Ecologista de México (PVEM), del Trabajo (PT), Unidad Popular (PUP) y Morena, por la omisión de retirar su propaganda electoral del pasado proceso electoral ordinario 2020-2021, dentro del plazo legal establecido.

Una vez notificados, el TEEO le dio un plazo de 48 horas, apercibidos que, de no hacerlo, se ordenará al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) la retire con cargo a sus prerrogativas.

Al resolver los procedimientos especiales sancionadores identificados con las claves PES/13, PES/17 al PES/19 y PES/21 al PES/47, se acumularon diversos procedimientos sancionadores en el PES/13/2022.

En sus escritos de queja, el PRI señaló que los partidos políticos denunciados omitieron retirar propaganda alusiva al proceso electoral ordinario local 2020-2021, consistente en la pinta de bardas y colocación de microperforados con los nombres de sus entonces candidaturas a diputaciones y concejalías a los Ayuntamientos; lo que, desde su punto de vista, configuró actos anticipados de campaña en el marco del proceso electoral en marcha.

Por su parte, el PVEM, PT, PUP y Morena, argumentaron que la propaganda electoral denunciada no podía considerarse como tal, puesto que era referente al proceso electoral ordinario inmediato anterior; por lo cual, no se realizaba llamamiento alguno a su favor en el proceso que transcurre.

Por ello, se desechó la inexistencia de los actos anticipados de campaña denunciados, bajo la premisa de que no se colman los elementos temporal y subjetivo que integran dicha infracción.

Ambas partes reconocen que la propaganda electoral fue rotulada y colocada en el marco del proceso electoral 2020-2021, motivo por el cual, existe, en el extremo, desde el 24 de abril de 2021, fecha en la que dio inicio el periodo de campañas para diputaciones locales en ese proceso electoral.

Por su parte, el actual proceso electoral gubernamental, inició el 6 de septiembre de 2021, mientras que el periodo de campaña electoral para la elección de gobernador o gobernadora comprende del 3 de abril al 1 de junio del 2022.

La propaganda electoral denunciada fue pintada aproximadamente seis meses antes del inicio del actual proceso electoral, y casi un año previo al periodo de campañas. Así como que la misma se mantuvo, al menos, hasta el mes de marzo.

El PRI, presume que la propaganda emitida dentro de un proceso electoral tiene el propósito de incidir en la contienda, sin que ello excluya que la propaganda realizada con antelación a ésta, pueda constituir una infracción; además de que debe analizarse su proximidad con el debate para determinar la incidencia o influencia que pudiere generar.

La propaganda electoral denunciada permaneció por alrededor de un año, hasta días antes que iniciara el periodo de campañas en el marco del actual proceso electoral 2021-2022, la misma sí fue pintada con el objeto de incidir en el ánimo del electorado, a fin de contar con el respaldo de éste hacía los partidos políticos denunciados.

De la misma forma, se constata que los mensajes buscaban incidir en el ánimo de la ciudadanía, a fin de favorecer a sus entonces candidaturas a las diputaciones locales y concejalías a los Ayuntamientos; aunado a que en la propaganda se señala el seis de junio como fecha en la que se llevaría a cabo la elección respectiva, la cual es distinta a la establecida para la próxima jornada comicial.

Es decir, dicha propaganda en forma alguna pretendía buscar la preferencia del electorado en la elección de gubernatura que se avecina.

No obstante, el argumento del PRI relativo a que la permanencia de la propaganda del proceso electoral pasado, constituye un acto anticipado de campaña, no cobró vigencia.

En cuanto a la omisión de los partidos políticos denunciados de retirar la propaganda electoral del proceso electoral pasado, en consonancia con lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado, se declaró la existencia de la infracción, toda vez que el marco normativo aplicable impone a los institutos políticos el deber de retirar su propaganda electoral dentro del plazo de 7 días posteriores a la celebración de la correspondiente jornada electoral.

En el caso, la elección del proceso electoral inmediato anterior fue el 6 de junio de 2021, por lo que el plazo para retirar la propaganda transcurrió del 8 al 14 de ese mes; sin que los partidos políticos acataran tal disposición. Motivo por el cual, se considera que se actualiza la infracción denunciada.

En consecuencia, los partidos políticos que aún no lo han hecho, la deberan retirar dentro del plazo de 48 horas, apercibidos que, de no hacerlo, se ordenará al Instituto Electoral Local la retire, con cargo a sus prerrogativas.

Asimismo, se amonestó a los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo, Unidad Popular y Morena, ante la omisión de retirar su propaganda electoral dentro del plazo legal establecido.

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