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Por fraude a la ley, Sala Xalapa del TEPJF tumba candidatura común para reelección de Chente Castellanos en Xoxocotlán

El Piñero

Redacción El Piñero | Jaime GUERRERO

Por registrarse fuera de las plazos establecidos, incurriendo con ello, en fraude a la ley, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), tumbó la candidatura común de Inocente Castellanos Alejos para reelegirse como Presidente Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, postulada por candidatura común entre los partidos del Trabajo (PT), Unidad Popular (PUP) y Nueva Alianza Oaxaca (NAO).

Ahora, el munícipe con licencia se quedó solo en la contienda electoral.

Y es que la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) emitida en el expediente RA/23/2024 y acumulados, que declaró existente la omisión del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), de pronunciarse sobre la solicitud de registro de la candidatura común para la elección de la concejalía del Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, pretendida por el PT, el PUP y NAO.

El Pleno de la Sala determinó que le asistía la razón a Morena y al Partido de la Revolución Democrática (PRD), promoventes de los medios de impugnación, al afirmar que el TEEO, de manera incorrecta, estableció que la solicitud de aprobación del convenio de candidatura común presentado el pasado 6 de abril por el PT, PUP y NAO, se realizó de manera oportuna, al ocurrir ello durante el periodo que tuvo el IEEPCO para pronunciarse sobre la procedencia de dicha solicitud.

No obstante, por mayoría de dos votos, las magistraturas de la Sala Xalapa del TEPJF, establecieron que esa decisión fue inexacta, porque el TEEO la sustentó en una incorrecta interpretación sobre los alcances del artículo 9, apartado 2, de los Lineamientos para la postulación de candidaturas comunes del IEEPCO.

En el análisis de la ponencia, se analizaron los lineamientos del IEEPCO y fue posible concluir que las solicitudes de registro de candidaturas comunes deben presentarse durante el periodo previamente establecido por el Consejo General del citado Instituto, sin que existiera posibilidad alguna de presentarse con posterioridad a la conclusión de ese plazo.

De ahí que, si el plazo que los partidos políticos tenían para presentar las solicitudes de registros de candidaturas transcurrió del 1 al 21 de marzo, se concluyó que si los partidos PT, PUP y NAO presentaron la documentación respectiva hasta el 6 de abril, ello acreditó su extemporaneidad.

De acuerdo a Mariana Villegas Herrera, magistrada en funciones de la Sala Xalapa, afirmó que los partidos políticos que postularon a Castellanos Alejos, estuvieron en toda la posibilidad de solicitar en tiempo y forma la solicitud de candidatura común, porque si eso lo acordaron desde el pasado 18 de marzo, al momento de presentar la solicitud de registro tenían que presentar la documentación que avalará la postulación de la candidatura.

Sin embargo, dicha voluntad de los partidos de ir en candidatura común se formalizó hasta el 6 de abril.

Villegas Herrera, destacó que las representaciones legales de los Partidos Políticos ante el IEEPCO pudieron advertir esos errores y omisiones en los que se estaban incurriendo y si pretendían registrar una candidatura común, era su responsabilidad hacerlo en los plazos establecidos.

En tanto, la Sala Xalapa, revocó dejó firme el registro del candidato a la primera concejalía del Ayuntamiento de Villa Tututepec de Melchor de Ocampo postulada en candidatura común entre los partidos del Trabajo (PT), Unidad Popular (PUP) y Nueva Alianza Oaxaca (NAO).

El Pleno de la Sala Regional determinó que fue contraria a Derecho la decisión del TEEO de ordenar la sustitución del registro del ciudadano promovente como candidato a la señalada concejalía, pues incurrió en una interpretación restrictiva del derecho fundamental a ser votado, al ubicar a dicho ciudadano en una hipótesis de reelección no contemplada en la Ley, supuestamente, por incumplir con requisito de separarse de su militancia con MORENA con anticipación.

La Sala considero que, si bien en el proceso electoral de 2021 el citado ciudadano fue postulado por MORENA como candidato a primer concejal del Ayuntamiento en mención, y en el actual proceso fue registrado para el mismo cargo pero por partidos diversos, esto no lo situaba en el supuesto de reelección; toda vez que en el proceso electoral anterior obtuvo el segundo lugar, lo que le dio el derecho a una regiduría por representación proporcional, respecto de la cual nunca tomó protesta para dicho cargo.

En consecuencia, se confirmó el acuerdo IEPPCO-CG-80/2024, en lo que respecta al registro del candidato a la primera concejalía de Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, postulado en candidatura común.

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