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Por inconstitucional, SCJN invalida cobro de impuesto de alumbrado público a edil de Oaxaca; y exhibe ignorancia del Congreso

El Piñero

Jaime GUERRERO | El Piñero

Por tener vicios de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó, diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, aprobadas por la LXIV Legislatura, del ejercicio fiscal de 2021 que establecían el cobro de una contribución por concepto del servicio de alumbrado público y por solicitud de información.

En medio de la crisis política-administrativa del edil, Oswaldo García Jarquín, el máximo tribunal del país, le da un revés en materia de recaudación fiscal y de paso exhibe las conductas inconstitucionales de la LXIV Legislatura.

La acción de inconstitucionalidad 51/2021, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal de 2021, publicada en el Periódico Oficial de Oaxaca el pasado 20 de febrero de 2021.

En sesión del Tribunal Pleno, como parte de los efectos, la SCJN determinó que, al haberse invalidado disposiciones generales de vigencia anual, en lo futuro el Congreso estatal deberá abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad.

Las disposiciones invalidadas preveían el cobro de ese servicio con base en una cuota establecida directamente sobre el consumo de energía eléctrica, para lo cual el Congreso estatal no está facultado.

De acuerdo a la SCJN el establecimiento de contribuciones sobre energía eléctrica es competencia exclusiva del Congreso de la Unión.

Además, el Pleno invalidó las disposiciones del mismo ordenamiento que establecían cobros por la búsqueda y reproducción de información pública en copias simples, copias certificadas y medios magnéticos.

La SCJN determinó, de acuerdo con múltiples precedentes, que las disposiciones resultaban violatorias del principio de gratuidad en materia del derecho al acceso a la información pública, ello al establecer un cobro por la búsqueda de información.

Por otra parte, al no justificar los costos por la reproducción de dicha información.

Asimismo, se invalidaron normas que establecían otros cobros por la expedición de copias certificadas, al ser contrarias al principio de proporcionalidad tributaria.

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