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Por opacidad del IEEPCO y TEEO, diputados reforman ley de transparencia para obligarlos a cumplir con máxima publicidad

El Piñero

Jaime GUERRERO

Oaxaca.- Ante las omisiones de los órganos administrativos y jurisdiccionales electorales de la entidad, la LXIV Legislatura, reformó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, para obligar al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) y principalmente al Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO), a transparentar sus sentencias, acuerdos y resoluciones, con la publicación inmediata de sus determinaciones, cumpliendo así con los principios de imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.

La propuesta fue hecha por el Presidente de la Mesa Directiva, el priísta, Jorge Octavio Villacaña Jiménez. El TEEO, quien ha sido el órgano más cuestionado por no acatar los principios de máxima publicidad, es encabezado por el magistrado, Miguel Ángel Carballido Díaz.

Al artículo 114 Bis de la Constitución Política de Oaxaca, establece que el TEEO, es un órgano especializado, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral del Estado de Oaxaca.

El artículo 5 Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, establece que el ejercicio de la función electoral, realizada por el IEEPCO y TEEO, se sujetará a los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, interculturalidad, máxima publicidad, quienes serán garantes de su observancia.

Los artículos 4 y 5 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, establecen el sistema de medios de impugnación en materia electoral, precisando que el TEEO, debe regirse por los principios de certeza, constitucionalidad, convencionalidad, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad, publicidad, transparencia y accesibilidad a la información pública.

Esa misma Ley, dice que las resoluciones que se emitan, podrán ser consultadas por cualquier persona, en los términos de la ley de la materia.

No obstante que existen leyes federales y locales que obligan al TEEO y el IEEPCO, hacer pública y mantener actualizada la información para el conocimiento público de sus actos y determinaciones, esto no sucede, pues de una revisión a la respectivas páginas electrónicas, se puede advertir que estas, en el mejor de los casos, tardan 7 días en publicarse en el portal.

El IEEPCO, es quien declara los resultados y declaratorias de validez, y el TEEO, substancia y resuelve los medios de impugnación en la materia.

Frente a las omisiones y falta de transparencia del IEEPCO y el TEEO, la LXIV Legislatura, estableció en el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que el TEEO, deberá poner a disposición del público las versiones públicas de las sentencias, así como sus votos particulares, votos razonados y demás datos relevantes, si los hubiere.

Acuerdos dictados por los Magistrados instructores, Presidente o los magistrados, en los medios de impugnación; los acuerdos que se publiquen diariamente en los estrados; calendario anual de días hábiles; en su caso, las versiones estenográficas de las sesiones públicas, y las demás que le señalen las disposiciones normativas electorales aplicables a la materia.

La publicación, se deberán realizar a más tardar al día siguiente de su emisión, cuando se emita un voto particular o razonado se ampliara el plazo por tres días.

Mientras que el IEEPCO, deberá poner a disposición del público y mantener actualizados los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana llevados a cabo en el Estado; los resultados y declaraciones de validez de las elecciones, la cual deberá ser publicada a más tardar al día siguiente de su emisión; las auditorías concluidas a los partidos políticos, y los informes sobre sus demás actividades.

Todo deberá ser publicado tanto en el portal de internet, como todos los medios de difusión posible, todos los acuerdos en donde se requiera, se aperciba, se imponga un medio de apremio, entre otros actos, ya sea dictado por el magistrado instructor o por el pleno y además todas las sentencias con sus respectivos votos particulares, concurrentes, si es que los hubiera, con la finalidad de hacer de conocimiento a todo aquel interesado y a la ciudadanía en general, su contenido, con apego al derecho a la Información Pública y máxima publicidad.

La no publicación, ha sido un obstáculo cotidiano para tener acceso a la justicia, en materia electoral, ya que tenemos procesos lentos, caros, y con un lenguaje técnico que causa una gran confusión, advierte el dictamen de reforma.

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