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Por orden del TEEO, dirigente del Partido Indígena de Oaxaca, ofrece disculpa pública por cometer violencia política vs mujer 

El Piñero

Jaime GUERRERO | El Piñero

Luego de que la Sala Superior y la Regional Xalapa del Trijbunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dejara firme la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) de violencia política en la que incurrió el Presidente del Partido Unidad Popular, Uriel Díaz Caballero, contra Carmen Rodríguez Martínez, Secretaria de Alianzas Estratégicas de este instituto político, el líder del PUP, ofreció una disculpa pública a su correligionaria.

No obstante, será inscrito en el Registro Nacional y Estatal de Violentadores Políticos.

En la sede de ese partido, ante integrantes de la dirigencia del PUP, Díaz Caballero, econoció que se generaron afectaciones en contra de Rodríguez Martínez como integrante de su comité ejecutivo.

Rodríguez Martínez, aceptó las disculpas, y señaló que su demanda se derivó de violaciones a sus derechos, pues sólo se le utilizó dentro del PUP violentadola con razón de genero.

Fue el pasado mes de diciembre del 2021, cuando el TEEO acreditó la violencia política en razón de género cometida por Díaz Caballero, Presidente y Veremundo Jiménez Jiménez, Secretario de Finanzas del PUP, en contra de Rodríguez Martínez, Secretaria de Alianza de ese instituto político.

El Pleno consideró que dichas conductas se traducen en su invisibilización para ejercer el cargo que el propio presidente le asignó.

Así también, se acreditó las omisiones que hizo valer la actora. Además de que refirió que el presidente expresó frases que llevan como efecto denostarla por el hecho de ser mujer.

Al resolver el Juicio Ciudadano, JDC/265/2021, promovido por RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, se determinó que el dirigente de PUP ha sido OMISO EN CONVOCARLA A TODAS LAS SESIONES O REUNIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, desde que fue designada; y otorgarle una oficina para desempeñar sus funciones.

Si bien, Díaz Caballero, manifestó que ha convocado a la actora a sesiones y reuniones del Comité Ejecutivo Estatal, anexó copia certificada únicamente de una convocatoria de fecha veintinueve de junio de dos mil veintiuno, hecha llegar a la actora vía Whatsapp.

Sin embargo, no se justificó que la actora sea convocada con la periodicidad que establece su propia normativa, es decir, una vez al mes.

Y por lo que hace a la asignación de una oficina, el Presidente responsable manifestó que la actora sabe y le consta que en las instalaciones del Partido Politico de referencia no existen oficinas privadas, pues todos los asuntos se atienden de manera general y los escritorios, así como, los equipos de cómputo estan a disposición de quien desee utilizarlos.

Empero, en el proyecto se estimó que el líder del PUP, no acreditó sus afirmaciones.

Así también, la actora reclamó el pago de dietas, por su parte, la dirigencia refirió que no le pueden pagar porque su nombramiento no deriva de la Asamblea, sino de una designación directa, además aducen que los secretarios no reciben una dieta.

Sin embargo, en el proyecto se estimó que el nombramiento fue otorgado en atención a las facultades que tiene el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal y de las constancias remitidas por la autoridad responsable y del portal de la página Web del partido, se advierte que los secretarios del citado partido sí reciben una remuneración.

Por tanto, el derecho que reclama RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, se encuentra plenamente acreditado, puesto que personal con los mismos cargos si reciben remuneración, por tanto es dable que la actora que ostenta un cargo intrapartidario reciba también una remuneración adecuada en condiciones de igualdad que sus demás integrantes.

A fin de no intervenir en la vida interna del Partido Unidad Popular, se ordenó que sea dicho instituto político el que determine la cantidad que deberá de percibir.

Respecto a la violencia política en razón de género, se actualizaron los elementos para acreditarla, puesto que los actos del presidente del comité se realizaron en contra de la actora en el ejercicio de un cargo intrapartidario.

Dichas conductas se traducen en su invisibilización para ejercer el cargo que el propio presidente le asignó, así también, se ha tenido por acreditadas las omisiones que hizo valer la actora y que tienen por objeto invisibilizarla en el desempeño de su cargo.

Además de que la actora refirió que el presidente ha expresado frases que llevan como efecto denostarla por el hecho de ser mujer.

Y si bien, Díaz Caballero, para justificar que no cometió violencia política en razón de género, manifestó que propusó a la actora como candidata a diversos cargos de elección popular, el TEEO consideró tal derecho como inherente de la afiliación que tiene la actora al ser militante del partido político Unidad Popular.

De ahí que, no se pueda traducir como un beneficio para ella, y que por ello no se ejerza violencia en su contra.

Por tanto, sus argumentos no desvirtuaron lo manifestado por la actora por el contrario robustecieron que ha sufrido actos discriminatorios por parte de la autoridad que señala como responsable.

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