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Por promoción indebida, INE ordena a AMLO retirar propaganda gubernamental en inauguración de AIFA

El Piñero

Jaime GUERRERO | El Piñero

El Instituto Nacional Electoral (INE), dictó medidas cautelares y tutela preventiva por la probable difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y ordenó al Presidente, Andrés Manuel López Obrador, retirar en un plazo de 3 horas, la conferencia de prensa mañanera del 21 de marzo en la que promovió la inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).

Y es que para ese órgano colegiado del INE, se trato nuevamente de una violación a la constitución y las leyes que prohíben propaganda gubernamental durante el proceso de consulta de “Revocación de Mandato” a la que ha solicitado sea sometido el mismo López Obrador.

Inicialmente, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE resolvió cuatro solicitudes de medidas cautelares promovidas por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Revolucionario Institucional (PRI), en contra de la A.C. “Que Siga la Democracia”, el Titular del Ejecutivo Federal, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, Mario Delgado Carrillo así como a este partido, entre otros, por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y por la promoción indebida de Morena y su presidente nacional de la Revocación de Mandato.

Así como la promoción de la revocación por parte de la ciudadanía.

El INE declaró procedente la medida cautelar y tutela preventiva solicitadas en contra del Presidente de la República por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, es decir, durante el proceso de Revocación de Mandato.

Se estimó que durante la conferencia mañanera del 21 de marzo de 2022 visible en el portal del Gobierno de México difunde actividades gubernamentales, vinculadas a los logros y acciones del gobierno, como lo es la apertura y funcionamiento del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, al destacar la cobertura, inversión y beneficios que dicha obra conlleva.

Lo que, en apariencia del buen derecho, podría constituir propaganda gubernamental y se encuentra prohibida durante el proceso de Revocación de Mandato.

El órgano colegiado consideró que el criterio de interpretación legislativa que se publicó el pasado 17 de marzo en este momento no es aplicable al proceso de Revocación de Mandato en curso que inició el 4 de febrero de este año con la publicación de la convocatoria respectiva.

También en concordancia con lo sostenido por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sentencia SRE-PSC-33/2022 del pasado 18 de marzo, que estableció que dicho decreto de interpretación no aplica a los procesos electorales que ya comenzaron, por lo que aun si es vigente dicho decreto el mismo no resulta aplicable en los procesos en curso.

Por ello, es que ordenó al Presidente de la República, así como al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas de la conferencia matutina efectuada el pasado 21 de marzo del año en curso.

En todo caso, modificar los archivos a efecto de que sean suprimidas las manifestaciones realizadas por Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México; Alfredo del Mazo Maza, Gobernador del Estado de México; Luis Cresencio Sandoval González, Secretario de la Defensa Nacional; Gustavo Ricardo Vallejo Suárez, Ingeniero Residente General y Comandante del Agrupamiento de Ingenieros Felipe Ángeles; e Isidoro Pastor Román, Director General del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.

En tanto, el INE determinó la procedencia de la medida cautelar solicitada en contra de Morena y su Presidente Nacional, por las publicaciones realizadas en sus redes sociales Facebook, Instagram y Twitter el día 18 de marzo de 2022, ya que, aparentemente, un dirigente partidista está promoviendo la participación ciudadana en el proceso de Revocación de Mandato, lo cual no se encuentra permitido.

La Comisión, en apariencia del buen derecho, advirtió que existen frases emitidas por el Presidente Nacional de Morena en las que refiere a la Revocación de Mandato cuya jornada se efectuará en el mes de abril.

Se concedió la medida cautelar siguiendo el criterio de la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) en la acción de inconstitucionalidad 151/2021, en la que determinó que la participación de los partidos políticos no tiene cabida en este mecanismo de democracia directa, dado que es un ejercicio en el que la propia ciudadanía advierte la necesidad de proponer que sea revocado el mandato del Presidente de la República que le fue conferido.

Los proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de la Consejera Claudia Zavala y del Consejero Ciro Murayama, así como de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias.

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