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Por publicar encuestas “patito”, INE ordena a Robles Montoya, retirarlas de redes sociales

El Piñero

Jaime GUERRERO |El Piñero

Oaxaca, México.- Por incurrir en ilegalidad y propalar encuestas “patito”, el Instituto Nacional Electoral (INE) obligó al candidato del Partido del Trabajo (PT), Benjamín Robles Montoya, a retirar de sus redes sociales la encuesta que presentó en el debate de candidatos a Diputados Federal del distrito VIII.

Entre las irregularidades, el órgano electoral federal, determinó que el dirigente del PT en Oaxaca, presentó una encuesta “hechiza” porque no cuenta con elementos metodológicos

No está registrada ante el INE y tiene ningún elemento de veracidad que permita conocer que dicha encuesta es verdadera. 

La encuesta deberá ser retirada en un plazo de 24 horas una vez que sea notificado el diputado federal que busca la reelección en el cargo, al igual que su esposa que fue colocada en el lugar 1 de la lista de diputados plurinominales del PT, convirtiendo así a ese instituto político en un ente patrimonialista.

Para tomar esa determinación, el INE comprobó que la información que sobre resultados electorales se difunde en los portales de Facebook correspondientes a “Trasfondo”, la cuenta oficial denominada “Benjamín Robles” y cuenta “ECO 570”, bajo la apariencia del buen derecho no deriva de un ejercicio que cumpla con los lineamientos emitidos por el Consejo General del INE, mediante acuerdos INE/ CG220/2014.

En el caso, en la publicación de la encuesta denunciada, no se advierte que se haga referencia a la metodología utilizada, ni a ninguno de los elementos establecidos en los citados Lineamientos, por lo que debe establecerse que del análisis preliminar que se realiza para el dictado de la medida cautelar, se advierte la omisión de los requisitos exigidos para la publicación o difusión de los sondeos y/o encuestas de opinión.

En el acuerdo tomado por el INE, se establece que la mera difusión de los resultados obtenidos con la realización de los sondeos y/o encuestas de opinión, en la forma en que se presentan, no son suficientes para que la ciudadanía se forme un criterio completo sobre las preferencias electorales.

En tanto que su menor o mayor grado de credibilidad dependen en gran medida de la información que se proporcione sobre la persona física o moral que las realizó, las patrocinó y ordenó su difusión, y de las condiciones en que se practicó.

Por ello, determinó como PROCEDENTE el otorgamiento de la medida cautelar solicitada, porque la encuesta que propaló Robles Montoya, no cuenta con la metodología relativa a la aludida encuesta, en la que especifique el método que utilizó la persona quien la realizó.

La encuesta “patito” de Robles Montoya, tendrá que ser retirada durante el periodo de veda electoral dentro del Proceso Electoral Federal.

Bajo esa perspectiva, el INE ordena a Trasfondo, en un término que no podrá exceder de 3 (tres) horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, retire publicación de la encuesta identificada como “#Encuestatrasfondo, que actualmente aparece en la liga electrónica: https://trasfondo.com.mx/oaxaca/ benjamin-robles-diputacion-distrito-8-encuesta-trasfondo-p22346? fbclid=IwAR1LK78zXj7HSNCS6Rlesoro3InXPJ98ICUhumHr1di4BeLuHFzHQxCVxQ.

Así como todas las difusiones realizadas en redes sociales correspondientes a la misma, proporcionando, en un término que no podrá exceder las veinticuatro horas contadas a partir de la conclusión del término antes mencionado y de la notificación del presente acuerdo, prueba de haber dado cumplimiento al presente resolutivo.

También se ordena a ECO570, en un término que no podrá exceder de 3 (tres) horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, retire las publicaciones de la encuesta identificada como #Encuestatrasfondo, que actualmente aparece en la liga electrónica: link h”ps://www.facebook.com/989170914486353/posts/5396547760415291/?d=n.

Así como todas las difusiones realizadas en redes sociales correspondientes a la misma, proporcionando, en un término que no podrá exceder las veinticuatro horas contadas a partir de la conclusión del término antes mencionado y de la notificación del presente acuerdo, prueba de haber dado cumplimiento al presente resolutivo.

Y a Robles Montoya, que retire de sus redes sociales la #Encuestatrasfondo, proporcionando, en un término que no podrá exceder las veinticuatro horas contadas a partir de la conclusión del término antes mencionado y de la notificación del presente acuerdo, prueba de haber dado cumplimiento al presente resolutivo.

Además, se abstenga de difundir contenidos que no se apeguen a la normativa electoral, particularmente, la encuesta materia del presente pronunciamiento.

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