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Por violencia política, TEEO quita “modo honesto de vivir” a alcalde de San Jerónimo Sosola y urge a autoridad de Santa María Sola, convocar a elección

Jasiel

Jaime GUERRERO | El Piñero

Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) decretó la pérdida de modo honesto de vivir al presidente municipal de San Jerónimo Sosola, Elí Martínez López al quedar demostradas sus conductas sistemáticas, que constituyen violencia política en razón de género, en contra de la Regidora de Ecología de ese Ayuntamiento.

En la resolución del juicio de la ciudadanía en el régimen de los sistemas normativos internos 177, se estableció la reincidencia del presidente municipal de obstaculizar el ejercicio del cargo de la actora, a través de los múltiples juicios promovidos por esta y, en los cuales, se ha evidenciado la restricción a sus derechos político electorales.

Las y el magistrados del TEEO ordenaron, además, al edil de San Jerónimo Sosola efectúe el pago de las dietas a partir del mes de noviembre de dos mil veintiuno a la fecha, reclamadas por la regidora.

Respecto al agravio consistente en la omisión de efectuar el pago de aguinaldo correspondiente al año dos mil veintiuno, el Pleno de este Tribunal lo declaró infundado, ya que no existe una partida por la cual se previera la gratificación de fin de año o aguinaldo alegado, de acuerdo con el análisis del Presupuesto de egresos del ejercicio fiscal dos mil veintiuno.

En tanto, el Pleno del TEEO, ordenó a la autoridad municipal de Santa María Sola que, de inmediato, convoque a la integración del Consejo Municipal Electoral, para la elección de autoridades municipales 2023-2025, respetando el método de elección identificado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

La resolución del juicio de la ciudadanía indígena con clave JDCI/243/2022 señala que, no existe una razón válida que justifique del por qué hasta esta fecha, el Ayuntamiento de Santa María Sola no ha convocado a la integración del referido Consejo.

Por unanimidad, las y el magistrados de TEEO, determinaron que no pueden considerar como válida la modificación al método de elección, realizada por esa autoridad municipal.

Advirtieron que este cambio es sustancial al sistema normativo de la comunidad; no se llevó a cabo con el consenso de todos sus integrantes; no se advierte que se estableciera el método bajo el cual se implementaría la rotación pretendida entre las comunidades, es decir no se estableció la forma en que se conformaría la referida planilla única o a que comunidades se le asignarían lugares, y si en esos espacios se contempla a la Agencia de Santa Rosa Matagallinas.

También, expuso el Peno, la medida restringe el derecho de la ciudadanía que pretende participar en términos del método vigente en el municipio, y; no se puede afirmar que dicha modificación haya emergido de la ciudadanía del Municipio.

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