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PRI le ganó al PRI en Mitla; TEEO deja firme triunfo de Esau López

El Piñero

Jaime GUERRERO/El Piñero

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), dejó firme el triunfo de Esau López Quero, como presidente Municipal de la Villa de Mitla, electo bajo las siglas del Partido Revolucionario Institucional en candidatura común con el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

López Quero, obtuvó 2 mil 991 votos, el 40.7660 % de la votación; mientras que su más cercano competidor del PAN-Nueva Alianza, Luis Armando Olivera López, 2 mil 972 votos, el 40.5070 % de la votación.

La contienda fue PRI contra PRI, ambos candidatos son de militancia priísta, solo se prestaron las siglas de partidos.

En ese municipio no fraguó la coalición PAN-PRI-PRD. Esa es una franca disputa de PRI contra PRI.

El PAN fraguó la coalición PAN-Nueva Alianza, postulando a Olivera López, compadre del mandatario estatal Alejandro Murat Hinojosa.

El PRI-PRD a López Quero -actor priista cercano a Jorge Toledo, Marco Antonio Cuevas Hernández-, que llegó a señalar al ex secretario General de Gobierno, Jorge Franco Vargas, de pretender fraude electoral.

Al analizar los recursos de inconformidad identificados con las claves RIN/EA/77/2021 y RIN/EA/78/2021; promovidos por los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza Oaxaca, en contra del Consejo Municipal Electoral de San Pablo Villa de Mitla, la Magistrada y los Magistrados del TEEO plantearon como infundados los agravios relativos a la recepción de la votación por personas distintas a las facultadas por la Ley.

Lo mismo, declararon infundado, el extravío de 105 boletas electorales, y la falta de firmas del funcionariado de casilla en las actas de escrutinio y cómputo.

En este mismo asunto, determinaron que los actores no aportaron hecho alguno que pueda ser materia de análisis por este Pleno, referente a la supuesta compra de votos.

Por otra parte, del alegado extravío de ciento cinco boletas electorales, se evidenció que estas sí fueron recibidas en la casilla, aunado a que fueron anuladas por el Secretario de la Mesa Directiva una vez que la casilla había cerrado; y que si bien no obraban en el paquete electoral, del cotejo realizado entre los rubros fundamentales de todas las casillas, se coligue que no fueron utilizadas en una diversa.

Respecto de las inconsistencias señaladas entre el número de Representantes partidarios presentes en las casillas y los que votaron, se proyecto su inoperancia, dado que al haberse practicado el recuento total de la votación por parte del Consejo Municipal Electoral, este órgano jurisdiccional no puede pronunciarse respecto de los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo que fueron corregidas en el nuevo escrutinio y cómputo practicado.

Aunado a que los agravios hechos valer no van dirigidos a evidenciar errores o inconsistencias evidentes relacionados con el recuento de votos.

Relativo a que personas votaron en secciones a las que no pertenecían, también resultaron inoperantes para el TEEO, dado que no se señala ni el número de las personas que supuestamente votaron en esas secciones ni se aportan mayores elementos que permitan su identificación.

Por lo que hace a la falta de firmas del funcionariado de casilla en las actas de escrutinio y cómputo, el mismo deviene infundado, ya que si bien no fueron firmadas por la totalidad de integrantes de la Mesa Directiva, las actas de la jornada electoral sí fueron firmadas por todos.

Y toda vez que tales documentos deben considerarse como un todo que incluye subdivisiones de las diferentes etapas de la jornada electoral, la falta de firma en alguno de ellos puede tratarse de una simple omisión en su llenado, el cual es subsanable si otros documentos de la jornada electoral sí fueron suscritos.

De la supuesta compra de votos, no se aportó hecho alguno que pueda ser materia de análisis por este Pleno, toda vez que para el TEEO, los argumentos son vagos, genéricos y ambiguos, por lo que resulta inoperante.

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