México.- Como lo estipula la Ley General del Trabajo, a lo largo de este año habrá varios días de descanso obligatorio que, si el semáforo epidemiológico lo permite, podrán ser disfrutados.
Cabe señalar que por ser descanses obligatorios el trabajador tiene derecho a disfrutarlos con goce de sueldo, pero en caso de que el patrón les solicite trabajarlo, deberá pagarlo al triple.
Aunque no está considerado como descanso por ley, algunas empresas en México conceden a sus empleados días de asueto en semana santa y el día de muertos, de acuerdo a las costumbres religiosas.
A continuación el calendario de días feriados:
Viernes 1 de enero, celebración de un Año Nuevo.
Lunes 1 de febrero, conmemoración de la Constitución Mexicana (5 de febrero).
Lunes 15 de marzo, Natalicio de Benito Juárez e inicio de la primavera (21 de marzo).
Jueves 1 y viernes 2 de abril, días santos para realizar celebraciones o actividades de Semana Santa.
Sábado 1 de mayo, día del trabajo, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo sí es un día oficial no laboral.
Jueves 16 de septiembre, día de la Independencia de México.
Martes 2 de noviembre, día de Muertos, aunque no oficial algunas empresas sí lo otorgan.
Lunes 15 de noviembre, conmemoración de la Revolución Mexicana (20 de noviembre).
Viernes 24 de diciembre, Nochebuena, aunque no es oficial algunas empresas los consideran como descanso.
Sábado 25 de diciembre. Festejo de Navidad.
Con información de As.com