Jaime GUERRERO
Tras afirmar que no utilizarán las estructuras del gobierno para recolectar firmas y negar que desde el gabinete legal y ampliado se realiza una campaña política para mantenerse en la gubernatura, el Gobernador de Oaxaca, Salomón Jara Cruz, anunció que, firmará la solicitud de la consulta de Revocación de Mandato de su cargo.
“Nosotros vamos a motivar, vamos a informar, vamos a pedirle a las y los ciudadanos hacer público la Revocación de Mandato hasta que nos lo permita la ley”, reiteró el mandatario oaxaqueño, quien se convertirá el primero en el país en someterse a ese mecanismo de participación ciudadana.
“Yo no voy a estar juntando firmas ni mis compañeros o compañeras, pero yo voy a dar mi firma y lo voy hacer público si es necesario”, agregó el mandatario estatal previo a la aprobación de las reformas constitucionales y a la Ley de Revocación de Mandato en el Congreso de Oaxaca.
Las firmas para la solicitud de dicho ejercicio democrático es del 10 por ciento y no del tres por ciento, como lo pretendía el Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano.
Con la reformas aprobadas, se estableció que, el plazo para presentar la solicitud quedó establecido que será durante el mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo Constitucional; en cuanto al proceso de recabación de firmas, podrá realizarse durante el mes previo a la solicitud de revocación de mandato y procederá a petición de la ciudadanía en un número equivalente, al menos del 10% de las inscritas en la Lista Nominal de Electores, siempre y cuando, la solicitud corresponda, por lo menos, a la mitad más uno de los municipios (286) y que represente como mínimo el 10% de la Lista referida de cada uno de ellos.
El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) emitirá durante los primeros 10 días del mes de octubre los formatos autorizados impresos y medios electrónicos; dará a conocer de forma detallada el número mínimo de firmas de apoyo requeridas y cada una de las variantes que deberán reunir para la procedencia de la solicitud de conformidad con el artículo 7 de la referida norma.
En los Plazos de Verificación de los nombres de quienes hayan suscrito la petición de revocación y los porcentajes requeridos se realizará en un plazo de 10 días naturales, contados a partir de que sea presentada la solicitud de revocación de mandato.
En tanto, la Emisión de la Convocatoria será dentro de los tres días posteriores; y respecto a la Fecha de Votación, se realizará el domingo siguiente a los 30 días posteriores a la emisión de la convocatoria.
La pregunta deberá ser:
¿Estás de acuerdo en que el (nombre) Gobernador o la Gobernadora del Estado se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Gubernatura hasta que termine su periodo?.
Las respuestas optativas serán:
- Que se revoque el mandato por pérdida de la confianza, y 2. Que siga en la Gubernatura.