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Recula Comisión Instructora, no aplicará Juicio Político a Gobernador de Oaxaca; va juicio sumario con grado de sanción

El Piñero

Jaime GUERRERO | El Piñero

La Comisión Instructora de la saliente LXIV Legislatura de Oaxaca, dio marcha atrás en su pretensión de incoar Juicio Político al Gobernador, Alejandro Murat Hinojosa.

Los sedicentes legisladores y legisladoras, por fin, acordaron presentar al pleno el acuerdo del inicio de un juicio sumario que conducirá, una vez determinada la gravedad de la infracción, a partir de la justipreciación (darle el valor) de los elementos enunciados, a la aplicación de la sanción correspondiente.

Las sanciones aplicables pueden ser: apercibimiento, amonestación, multa o destitución e inhabilitación.

Éste miércoles, esa comisión que preside la “diputada independiente”, Aleida Serrano Rosado, presentará el pleno, “los lineamientos para el desarrollo del procedimiento sumario al que deberá someterse” a Murat Hinojosa, en cumplimiento a la sentencia del pasado 5 de agosto, dictada en el expediente SRE-PSL-14/2021, por el pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Para incoar (iniciar) el Juicio Político contra el mandatario, era necesaria una denuncia ante el Congreso del Estado por la infracción; por lo que al no existir la denuncia, el Gobernador podría -una vez notificado el inicio del Juicio Político en su contra- presentar una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de los diputados de Oaxaca.

El caso deviene, luego de que la Sala Especializada del TEPJF, determinó que el mandatario de Oaxaca, incurrió en el uso de recursos público en periodo prohibo, durante el pasado proceso electoral federal y local intermedio.

Así mismo, la Sala Superior del TEPJF, dejó firme la sentencia de la Sala Especializada, quien resolvió que en la participación del Gobernador en el acto inaugural del Congreso Nacional 104 de la Asociación de Instituciones de Enseñanza de la Arquitectura de la República Mexicana (Asinea), se hizo difusión de un video gubernamental durante el proceso electoral pasado.

Instruyó dar vista al Congreso del Estado, para que la Comisión Instructora, emita una sanción al mandatario en base a sus facultades y atribuciones.

Con esa resolución, los diputados de la Comisión Instructora, comandados por la “diputada independiente”, Serrano Rosado, buscaban una revancha política contra el mandatario, prebendas y el pago de cuotas que habrían pactado con el coordinador de los diputados del PRI, Alejandro Avilés Álvarez.

Integran la Comisión Instructora, la diputada del PRI, Lilia Mendoza Cruz; del PAN, María de Jesús Mendoza Sánchez; del PT, Saúl Cruz Jimenez; y por Morena, Emilio Joaquín García Aguilar.

Serrano Rosado, Cruz Jimenez y García Aguilar, son los que impulsaban ese dictamen, amagando con la destitución del cargo a Murat Hinojosa.

No obstante, no existe ninguna denuncia ante el Congreso del Estado de Oaxaca contra el Gobernador del Estado, por delitos graves del orden común o por violación expresa al artículo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para iniciarle un juicio político.

Ahora, los diputados comandados por Serrano Rosado, recularon y con el procedimiento sumario, se ordenará emplazar al Titular del Poder Ejecutivo, para que comparezca de manera personal o escrita, a una audiencia de pruebas y alegatos, por si o por conducto de representante facultado legalmente para ello.

En el acuerdo de inicio, se le prevendrá a Murat Hinojosa, que en caso de no ejercer su derecho de expresar lo que a su derecho convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos, que le es concedido, se le tendrá por precluido (perdido) su derecho.

En su contestación el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, y designar personas autorizadas para tal efecto.

De las pruebas que ofrezca Murat Hinojosa, deberán ser pertinentes e idóneas para poder individualizar la sanción a imponer.

Tras el cierra de las pruebas, y elaborado el dictamen, el pleno de la LXIV Legislatura, será el órgano encargado en su caso, de aprobar el dictamen por el que se imponga la sanción que corresponda.

La resolución que apruebe el Pleno será firme y definitiva y se notificará a Murat Hinojosa y a la Sala Regional Especializada del TEPJF, de forma personal o por oficio.

Para la imposición de la sanción, se tomarán en consideración los siguientes elementos:

La individualización de la sanción deberá ser acorde al nivel de gravedad de la infracción, la calificación de gravedad de la infracción se hará ponderando las circunstancias objetivas y subjetivas que rodean la comisión de la infracción, entre otras:

El bien jurídico tutelado y su grado de afectación. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Las condiciones socioeconómicas del infractor (Murat Hinojosa). Las condiciones externas y los medios de ejecución. La existencia o ausencia de reincidencia.

En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado de la infracción, que ya la Sala Especializada del TEPJF, no hubo beneficio económico, lucro o perjuicio por parte del mandatario.

Una vez determinada la gravedad de la infracción, a partir de la valoración de los elementos, se procederá a la aplicación de la sanción correspondiente que podrá ser apercibimiento, amonestación, multa y destitución e inhabilitación.

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