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Revocaran mandato y sanciones penales autoridades municipales que ejerzan violencia política vs mujeres

Staff El Piñero

Jaime GUERRERO

Oaxaca.- La LXIII Legislatura, reformó a propuesta del Gobernador, Alejandro Murat Hinojosa, la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, el Código Electoral, el Código Penal, De la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, para tipificar la violencia política en Oaxaca y aplicar sanciones a autoridades municipales, hasta con la revocación de mandato y habrá sanciones penales a particulares.

Esa reforma, fue aprobada el pasado sábado por la LXIII Legislatura en su última sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de ejercicio legal.

La diputada del PRD, Paola Gutiérrez Galindo, argumentó que la Violencia de Género contra las Mujeres, en sus diversas manifestaciones, no pueden ni deben ser concebidas como algo normal, “No podemos ser insensibles e indiferentes a situaciones que violentan los derechos no sólo de las mujeres, sino de toda persona sin considerar su género, origen, estatus social, preferencia sexual, creencias religiosas o cultura”.

Además de modificación de marcos normativos, el combate a la violencia política, debe ir más allá de sólo disposiciones legales, al crear conciencia ante un tema tan delicado como lo es la desigualdad en que viven las mujeres del Estado, donde constantemente se registran actos de violencia de género en contra de ellas, dijo.

Una de las manifestaciones de violencia de género en contra de las mujeres más preocupante, indicó, es la que vulnera sus derechos político-electorales, pues deja al descubierto la falta de condiciones para el pleno ejercicio de su desarrollo en una sociedad que aún no ha logrado avanzar hacia un marco incluyente, que no se ha adquirido una cultura de igualdad y confianza hacia el desempeño profesional y laboral del género femenino.

Sanciones a servidores públicos

En el caso de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, se estableció que deben a Abstenerse de ejercer cualquier tipo de violencia que lesionen o sean susceptibles de dañar la integridad, dignidad, libertad y los derechos de las mujeres.

“Tratándose de violencia política, por los integrantes de los ayuntamientos del Estado, procederá, la solicitud de revocación de mandato, que establece el artículo 61, fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca”, advierte.

En las reformas al artículo 208, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se estableció que cuando indebidamente discriminen, dilaten, obstaculicen, entorpezcan, impidan o niegue, a los particulares, el despacho de sus asuntos, la protección o servicio que tenga obligación de prestarles o impida la presentación de solicitudes o retarde el curso de estas, serán sancionadas.

“La pena se aumentará hasta en un tercio cuando las conductas contenidas en el párrafo anterior se cometan, en perjuicio de una mujer por razón de género”.

Las normas electorales 

Del Código de Instituciones Políticas y Procedimiento Electorales para el Estado de Oaxaca, en el Artículo 2 Bis, se establece por Violencia Política contra las mujeres, la acción u omisión que, en el ámbito político o público, tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una mujer, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público.

Se manifiesta en presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del género.

Constituyen acciones y omisiones que configuran Violencia Política contra las mujeres, Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir el ejercicio pleno de los derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades.

Ocultar, información o documentación con el objeto de limitar o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones; proporcionar o difundir información con la finalidad de impedir o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales o impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades.

Así mismo, impedir o restringir su incorporación, toma de protesta o acceso al cargo

o función para el cual ha sido nombrada o elegida; impedir o restringir su reincorporación al cargo o función posterior en los casos de licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables; e impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación en los partidos políticos en razón de género.

En los municipios que eligen a sus ayuntamientos mediante sus sistemas normativos internos, los requisitos para el ejercicio del voto, los derechos y sus restricciones así como las obligaciones de los ciudadanos, se harán conforme a sus normas, instituciones, prácticas y tradiciones democráticas, sólo en lo que corresponde a la elección de concejales, siempre que no violen derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal, por los tratados internacionales y por la Constitución Estatal.

El ejercicio de los derechos y el cumplimento de las obligaciones de la ciudadanía en el ámbito político electoral, se regirán por el principio de la no violencia.

El Instituto, el Tribunal, los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas, en términos de los artículos 1°, 2° y 4° de la Constitución y de los tratados internacionales en la materia de los que el Estado mexicano sea parte, y en el ámbito de sus atribuciones, establecerán mecanismos, para prevenir, atender, sancionar y en su caso erradicar la violencia política en razón de género.

En ley de mujeres libres de violencia

Mientras que las reformas a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, destaca que de Violencia contra las Mujeres son:

Violencia política. Es cualquier acción u omisión cometida por una o varias personas o servidores públicos por sí o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico, económico o sexual en contra de una o varias mujeres y/o de su familia, para acotar, restringir, suspender o impedir el ejercicio de sus derechos ciudadanos y político-electorales o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad; así como impedir el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público.

Se manifiesta en presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida por razón de género.

En el Artículo 11 Bis. Se consideran actos de violencia política, entre otros, aquellos que:

al Impedir o restringir su incorporación al cargo o función posterior a los casos de licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables; Imponer la realización de actividades distintas a las atribuciones inherentes a su cargo o función; restringir injustificadamente la realización de acciones o actividades inherentes a su cargo o función;

Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir el ejercicio pleno de los derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades; Ocultar, información o documentación con el objeto de limitar o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones.

Proporcionar o difundir información con la finalidad de impedir o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales o impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades; Impedir o restringir su incorporación o acceso al cargo o función, para el cual ha sido nombrada o elegida; Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación en los partidos políticos, en razón de género, entre otras disposiciones.

 

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