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Sala Superior del TEPJF confirma lineamientos para revocación de mandato de Gobernador de Oaxaca; declara inoperantes agravios de Movimiento Ciudadano

Staff El Piñero

Jaime GUERRERO

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que validó los lineamientos emitidos por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) para regular el procedimiento de revocación de mandato al que se someterá el Gobernador, Salomón Jara Cruz.

Diversos partidos políticos, entre ellos Movimiento Ciudadano (MC), habían impugnado originalmente dichos lineamientos ante el TEEO argumentando que fueron expedidos fuera del plazo de 90 días previo al inicio de un proceso electoral, prohibición establecida en el artículo 105 de la Constitución federal.

Además, señalaron que los lineamientos imponían requisitos no previstos en la ley.

El Tribunal de Oaxaca desechó esas pretensiones al considerar que la restricción del artículo 105 constitucional no aplica a la revocación de mandato, mecanismo que calificó como un instrumento de participación ciudadana y no como un proceso electoral ordinario.

Por ello, validó la emisión de los lineamientos derivados de las reformas constitucionales y legales locales publicadas en los decretos 753 y 754.

Inconforme, Movimiento Ciudadano acudió a la Sala Superior del TEPJF, pero cambió errónea y radicalmente el sentido de su impugnación.

En esta instancia, el partido solicitó la declaración de invalidez de diversos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y de la Ley de Revocación de Mandato estatal, al considerarlos contrarios al artículo 116 fracción I de la Constitución federal y al artículo sexto transitorio del decreto de reforma constitucional federal en materia de consulta popular y revocación de mandato publicado el 20 de diciembre de 2019.

Entre los puntos cuestionados por MC destacan: la reducción injustificada a solo un mes del plazo para recolectar firmas de solicitud de revocación.

La exigencia adicional de que la solicitud represente al menos el 10% de la lista nominal de electores en cada uno de los municipios del estado, requisito que no contempla la norma federal

Asimismo el establecimiento de un umbral desproporcionado al requerir el 10% de la lista nominal en la mitad más uno de los municipios, cuando –según MC– la Constitución federal solo exigía el 10% estatal y presencia en la mitad más uno de los municipios, sin porcentajes específicos por municipio.

A propuesta del magistrado ponente Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior determinó que tales planteamientos resultaron novedosos y, por ende, inoperantes.

Los argumentos presentados ante el máximo tribunal federal nunca fueron expuestos ante el TEEO, que no tuvo oportunidad de analizarlos ni pronunciarse al respecto.

La Sala Superior recordó su jurisprudencia en materia de inoperancia de agravios: cuando los conceptos de impugnación no controvierten las consideraciones esenciales de la resolución recurrida o cuando se introducen argumentos nuevos que cambian el objeto del debate, dichos agravios carecen de eficacia para modificar la sentencia impugnada.

En el caso concreto, mientras en la instancia local la controversia giró exclusivamente en torno a la supuesta extemporaneidad de los lineamientos por violación al plazo del artículo 105 constitucional, en la instancia federal MC centró su ataque directamente en la validez de las reformas constitucionales y legales de Oaxaca, cuestión distinta que rebasa el objeto original del juicio.

Bajo esa perspectiva, la Sala Superior confirmó íntegramente la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, al quedar vigentes las consideraciones de dicha autoridad por la inoperancia de los agravios planteados por Movimiento Ciudadano.

Con esta resolución quedan firmes los lineamientos que regirán cualquier eventual procedimiento de revocación de mandato del gobernador de Oaxaca durante el presente sexenio.

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