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Sala Superior del TEPJF rechaza impugnaciones sobre ”acordeones” en elección judicial y evita investigación del INE

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Jaime GUERRERO | El Piñero

Por mayoría de tres votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó una vez más, impugnaciones presentadas por candidatos de las elecciones judiciales del pasado 1 de junio, quienes denunciaron condiciones de inequidad por el uso de “acordeones”. 

Los tres magistrados del bloque mayoritario, encabezado por la presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, rechazaron dar vista al Instituto Nacional Electoral (INE) sobre al menos diez impugnaciones en las que denunciaron acordeones como causal para demandar se revocaran triunfos de juzgadores electos.

“No hay elementos para determinar, como se propone en algunos casos, la nulidad de la elección”, refrendó Soto Fregoso.

Aseveró que “este tribunal no es la autoridad investigadora y en este sentido no nos corresponde a nosotros ir a buscar los elementos que no fueron aportados.” 

El magistrado Felipe Fuentes Barrera, sostuvo que “el tema puede ser de un pronunciamiento mediático alto, pero nosotros nos tenemos que ceñir a lo estrictamente jurídico”, y aseveró que, en su opinión, los temas partieron de una “supuesta distribución masiva de acordeones” pero no demostraron “la existencia de los hechos demostrados”. 

En contra parte, la magistrada Janine Otálora Malassis, consideró que resultaría difícil para un candidato investigar el origen de los acordeones y demostrar la incidencia que tuvieron en los resultados de la elección, por lo que planteó dar vista al INE para investigar “una posible inducción al voto y el consecuente posible rebase de gastos de campaña, para que el INE no esté analizando quejas de manera aislada, sino toda una temática en su contexto y en su totalidad”. 

La propuesta fue desechada por el bloque de magistrados encabezado por Soto Fregoso.

“Hay muchos casos en los que las pruebas no traen ni meros indicios o algunos que ni siquiera por sí mismos generan convicción respecto a lo que se pretende probar, y ahí es cuando no estaríamos ni dando vista al INE ni nada, son indicios que realmente no son ni siquiera mínimos para generar una investigación que vaya más allá, porque no nos están aportando ninguna prueba”, dijo la presidenta. 

Los “acordeones”, de acuerdo con los juicios, se distribuyeron en cinco estados: Hidalgo, Puebla, Ciudad de México, Nuevo León y Jalisco.

El TEPJF desahogó hoy 164 recursos sobre las elecciones judiciales, unos relacionados con acordeones, un bloque sobre criterios de paridad en la asignación de cargos y otros más sobre elegibilidad de los candidatos que resultaron ganadores, tanto por no tener promedio de calificación escolar de ocho en la licenciatura, como nueve en la especialidad.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, planteó que en diversos recursos se solicitó solicitar información al INE, pues era la autoridad que realizaba una investigación sobre acordeones, y con el fin de que el TEPJF contara con mayores elementos y no realizara una revisión somera de lo denunciado.

“En lugar de pasar, digamos, por alto la falta de información, creo que el tratamiento es allegarnos de la evidencia suficiente, en el marco de facultades, en materia probatoria para determinar si: uno, los llamados acordeones existieron; dos, si los hechos demuestran que fueron distribuidos y si están vinculados con el proceso electoral.

“En segundo lugar, en caso de confirmarse la existencia de esas guías, necesario examinar si hay pruebas sobre su distribución generalizada y posteriormente valorar el posible impacto de hechos y documentos en el sufragio efectivo. Particularmente, si implicaron la vulneración de principios constitucionales, como la libertad del voto y la equidad.

En tercer y último lugar, pues contar con una evidencia, valoración, ya se podría llegar a concluir si esto es irregular”, estimó Reyes Rodríguez, respecto a que, los acordeones hayan sido o no determinantes para los resultados, pero esto fue rechazado.

“Sólo con esta claridad se puede determinar si hay responsabilidades, si hay una violación al proceso electoral que amerite la nulidad o si por el contrario los hechos denunciados no corroboran alguna práctica ilegal y, por lo tanto, debe declararse la validez de la elección en cuestión”, estimó Reyes.

No obstante, con tres de cinco votos se rechazaron las impugnaciones y la petición para revocar constancias de mayoría

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