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Sala Superior del Tribunal Electoral valida participación de Partidos en proceso de revocación de mandato de Gobernador de Oaxaca

Monika

Jaime GUERRERO

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los partidos políticos sí pueden designar representantes ante las mesas directivas de casilla (no así en los consejos distritales) durante el proceso de revocación de mandato al que se someterá el Gobernador de Oaxaca, Salomón Jara Cruz, cuya jornada está programada para el 25 de enero.

La resolución revoca una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que había invalidado artículos de la Ley de Revocación de Mandato local y de los Lineamientos emitidos por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO), al considerar que la presencia de representantes partidistas desnaturalizaba el carácter ciudadano del proceso.

La controversia inició cuando dos ciudadanas oaxaqueñas impugnaron el Acuerdo IEEPCO-CG-24/2025, mediante el cual el organismo electoral local permitió a los partidos políticos nombrar representantes en las casillas electorales.

Las promoventes argumentaron que esta decisión contradecía la naturaleza estrictamente ciudadana de la revocación de mandato.

El Tribunal Electoral de Oaxaca les dio la razón, declarando la inaplicación del artículo 41 de la Ley de Revocación local e invalidando disposiciones que reconocían el derecho de los partidos a tener presencia en el proceso.

El tribunal local sostuvo que la participación partidista introducía “una lógica ajena al diseño constitucional, propia de los procesos electorales”.

En contra de esa decisión, los partidos del Trabajo (PT), Revolucionario Institucional (PRI) y Nueva Alianza Oaxaca promovieron juicios de revisión constitucional, argumentando que la Constitución no prohíbe expresamente la participación de partidos como observadores.

Los partidos políticos son entidades de interés público con función de vigilancia, que La Ley Federal de Revocación de Mandato sí reconoce este derecho y que la Suprema Corte ya validó disposiciones similares en el ámbito federal.

El magistrado ponente Reyes Rodríguez Mondragón y la Sala Superior concluyeron que el tribunal oaxaqueño excedió sus atribuciones al invalidar las normas.

En su resolución, el TEPJF estableció varios puntos clave:

Sobre la naturaleza ciudadana si bien la revocación de mandato es un mecanismo de participación ciudadana, esto “no implica como consecuencia que esté vedada toda forma de participación a otros actores” en el proceso.

Libertad configurativa: El legislador local tiene margen para diseñar modalidades específicas del proceso, siempre que no desnaturalicen su carácter ciudadano ni violen las prohibiciones expresas de la Constitución.

Prohibiciones constitucionales: La Constitución prohíbe a los partidos usar recursos públicos para recolección de firmas, promoción, propaganda y difusión del proceso.

Sin embargo, no existe prohibición para que nombren representantes que vigilen el desarrollo de la jornada.

Partidos como vigilantes: Los partidos políticos, como entidades de interés público, pueden “garantizar que la voluntad de la ciudadanía se respete en el proceso de revocación” mediante la vigilancia del conteo de votos y el desarrollo de la jornada.

El TEPJF citó la Acción de Inconstitucionalidad 151/2021, en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó disposiciones similares en la Ley Federal de Revocación de Mandato, argumentando que “la participación de los partidos en el proceso de revocación de mandato con representantes en las casillas electorales genera que tales institutos observen que el proceso se lleve a cabo de manera correcta”.

Efectos de la sentencia

 Bajo esa perspectiva, el TEPJF ordenó al IEEPCO: Emitir de manera expedita los instrumentos normativos necesarios (convocatoria, calendario, convenios).

Llevar a cabo las acciones para garantizar el nombramiento de representantes de los partidos.

Cumplir antes de la jornada del 25 de enero.

La resolución confirma la validez del Acuerdo IEEPCO-CG-24/2025 y permite que los partidos designen una representación propietaria y una suplente ante cada mesa directiva de casilla, así como representantes generales en zonas urbanas y rurales.

El riesgo de la ausencia de vigilancia partidista

La sentencia del TEPJF cobra particular relevancia ante las preocupaciones expresadas por partidos de oposición a Morena sobre posibles irregularidades en el proceso.

La ausencia de representantes partidistas en los consejos distritales —órganos responsables del cómputo final de las papeletas— habría dejado sin supervisión directa una etapa crítica del proceso.

Los consejos distritales son los encargados de realizar el cómputo oficial de los votos emitidos durante la jornada.

Sin la presencia de representantes de diversos partidos políticos, el conteo quedaría exclusivamente en manos de los integrantes de los órganos administrativos desconcentrados del IEEPCO, sin un mecanismo de verificación cruzada que caracteriza a los procesos electorales tradicionales.

Partidos opositores a Morena han expresado su preocupación de que, sin vigilancia partidista, podría existir manipulación en dos sentidos críticos:

Alteración de resultados: La modificación de las cifras del cómputo final para favorecer o perjudicar la revocación según convenga a intereses políticos particulares.

Un punto especialmente sensible, considerando que la revocación requiere una participación mínima del 40% de la lista nominal para ser válida.

La sospecha es que los números de participación podrían inflarse artificialmente para alcanzar este umbral y dar validez al ejercicio.

En el proceso federal de revocación de mandato de 2022 al que sometió el ex Presidente, Andrés Manuel López Obrador, diversos actores políticos cuestionaron las cifras oficiales de participación y denunciaron irregularidades en la promoción del ejercicio, a pesar de las prohibiciones constitucionales.

La sentencia del TEPJF reconoce explícitamente estos riesgos al señalar en el párrafo 64 que los partidos políticos “deberían conocer la ubicación e integración de las mesas de casilla, dar seguimiento a la jornada, así como al cómputo, lo que lograrían al contar con representación en las casillas y los distritos electorales”.

Además, el tribunal subraya en el párrafo 65 que “los Consejos Distritales fueron creados para vigilar el cómputo de los votos y esa necesidad no desaparece aunque no haya competencia partidista.

Los partidos políticos, como entes de interés público, pueden garantizar que la voluntad de la ciudadanía se respete en el proceso de revocación”.

Con la jornada programada para el 25 de enero, quedan apenas días para que el IEEPCO implemente los mecanismos de acreditación de representantes partidistas.

La premura aumenta la complejidad operativa pero también subraya la urgencia de contar con estos contrapesos antes del cómputo final.

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