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Sala Xalapa del TEPJF declara inconstitucional figura de administrador municipal en Oaxaca

Staff El Piñero

 

 Jaime GUERRERO

Oaxaca, México.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), anuló las elecciones de concejales municipales en San Juan Bautista Atatlahuca, Etla; Nejapa de Madero, Yautepec; y San Mateo del Mar y declaró, por mayoría de votos, la inconstitucionalidad de la figura del encargado de la administración municipal, que ha designado el Secretario General de Gobierno, Alejandro Avilés Álvarez, a propuesta del Gobernador de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa.

En consecuencia, ese órgano jurisdiccional, determinó que el Congreso del Estado deberá nombrar Consejos Municipales en tanto se realizan las nuevas elecciones. Esta determinación de la Sala Xalapa se da a 72 horas de que la LXIII Legislatura de Oaxaca, legisle para regular la figura del administrador municipal y dejarla en la constitución local, contraviniendo resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ahora la Sala Xalapa del TEPJF.

Lo anterior, al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos 130, 131, 133, 137, 144, 145, 147, 161, y 269 al 274 de anualidad, presentados para controvertir diversas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO).

Además, la Sala Xalapa, dio vista al Senado de la República, para revisar el papel del magistrado Presidente del TEEO, Wilfrido Raymundo López Vázquez, por haber detectado que fue asesor de diversas agencias que impugnaron.

En las sentencias de la Sala Regional Xalapa, además de determinarse la nulidad de las elecciones municipales; se declaró, por mayoría de votos, la inconstitucionalidad de la figura del encargado de la administración municipal, consignada en el artículo 79, fracción XV, de la Constitución de Oaxaca, por contravenir lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A esa conclusión arribaron los magistrados federales porque, al ser nombrado un administrador municipal por el Gobernador del Estado, se deja de tomar en consideración la naturaleza de la administración municipal; la cual, para su correcta implementación y desempeño, requiere de la labor colegiada de distintos funcionarios.

Sumado a lo anterior, la Carta Magna, es decir la Constitución Federal, exige una serie de requisitos para desempeñar el cargo de concejales de elección popular; sin embargo, el encargado de la administración municipal no es una figura jurídica que cumpla con algún requisito previo a su designación.

Por ello, el Pleno de la Sala Regional Xalapa determinó que, en los casos de nulidad de la elección de los municipios antes mencionados, el Congreso del Estado, a propuesta del Gobernador, deberá nombrar a un Consejo Municipal a fin de que administre dichas localidades hasta en tanto tengan verificativo las elecciones extraordinarias para la designación de los nuevos concejales.

Confirma validez de elección de San Bartolo Coyotepec

En la misma sesión pública, al resolver el juicio ciudadano 79, promovido por Silvia Aragón Cruz, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) relativa a la validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de San Bartolo Coyotepec.

El Pleno de la Sala Regional consideró que en la elección motivo de disenso, no se vulneró el principio de universalidad del sufragio por la falta de participación de la Agencia de Reyes Mantecón, como lo señaló la promovente; pues del análisis de las constancias que obran en autos y del contexto cultural del municipio, se desprende que la autoridad municipal organizadora de la asamblea electiva sí realizó las medidas suficientes para garantizar que la agencia participara en la preparación de la asamblea.

Por ello, si bien es cierto que la agencia no participó en la elección, esto se debió a que no compartían la idea de realizar el tequio en la cabecera municipal, pues al ser una comunidad indígena autónoma con un sistema de cargos propios, se exige a sus integrantes realizar un tequio en la comunidad; sin embargo, se trató de una decisión tomada por ellos mismos.

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