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Sala Xalapa exonera a edil de Xoxocotlán de revocación de mandato; TEEO fue excesivo

El Piñero

Jaime GUERRERO | El Piñero

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), al dejar sin efecto el procedimiento de revocación de mandato al que instruyó fuera sometido el presidente municipal de Santa Cruz Xoxocotlán Inocente Castellanos Alejos.

En sesión virtual, el pleno del órgano jurisdiccional modificó la resolución incidental emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JDC-638/2022, relativos a Santa Cruz Xoxocotlán.

Y es que el Tribunal Electoral de Oaxaca determinó que Castellanos Alejo incurrió en incumplimiento sentencia relacionada con el acceso y desempeño del cargo de la regidora suplente de Tania Lopez y en consecuencia, lo amonestó y ordenó dar vista al Congreso de dicho estado para que inicie el procedimiento de revocación de mandato.

No obstante, los y la magistrada de la Sala Xalapa del TEPJF determinaron  modificar la resolución incidental impugnada sólo por cuanto hace a la vista ordenada al Congreso del Estado para iniciar el procedimiento de revocación de mandato del actor, por considerar como excesiva dicha determinación.

Por tanto la Sala Regional Xalapa del TEPJF dejó sin efecto dicho ordenamiento, mismo que no había procesado aún el Congreso del Estado, pese a que el órgano jurisdiccional ya había remitido el caso.

En otro caso, el TEPJF confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JDC/17/2022, que, a su vez, confirmó la asignación de la regiduría de Ecología y Medio Ambiente, por el sistema de representación proporcional, del ayuntamiento de Tlacolula de Matamoros, a favor de una ciudadana perteneciente a la planilla postulada por los partidos políticos PAN-PRI-NAO.

El pleno de la Sala consideró que la determinación del TEEO era ajustada a Derecho, pues aplicó de manera correcta la normativa local, en tanto que el artículo 262, numeral 3 de la Ley de Instituciones local, dispone claramente que en el caso de que los concejales propietarios y suplentes electos bajo el principio de representación proporcional, a quienes el Instituto Estatal les haya otorgado la constancia de asignación respectiva, se nieguen a asumir el cargo, tendrán derecho a ocuparlo los demás integrantes de la planilla registrada, en el orden descendente en que aparezcan asentados.

De igual forma,  modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) los expedientes JDCI/92/2022 y su acumulado JDCI/93/2022, que declaró inoperantes los agravios expuestos por la parte actora, relacionados con la obstrucción al ejercicio de sus cargos como titulares de dos regidurías del ayuntamiento de Santa María Atzompa y actos de violencia psicológica, institucional, simbólica y política ejercidos, supuestamente, en contra de estos.

Además, de actos de violencia política en razón de género (VPG) denunciados por una de las actoras, atribuidos al presidente municipal del ayuntamiento conurbado a la capital del estado.

El pleno determinó modificar la sentencia controvertida porque los actos de VPG y de violencia psicológica e institucional, atribuidos al presidente municipal, debieron ser analizados por el Instituto Electoral local, junto con la validez de las Asambleas Comunitarias.

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