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SCJN da revés al Congreso, a OPLE y Gobierno de Oaxaca, tumbó decreto que frenó paridad obligatoria en 417 municipios indígenas

José Luis

Jaime GUERRERO | El Piñero

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el Decreto número 698 -por medio del cual se reformó el artículo transitorio tercero del Decreto número 1511-, que reformó diversas disposiciones en materia de paridad y prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política en razón de género, contenidas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca que, determinaba aplazar la paridad en los 417 ayuntamientos de Sistemas Normativos Internos.

Eso significa una reves al Congreso del Estado, principalmente a la bancada de Morena, al ejecutivo del Estado, Salomón Jara Cruz y a la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), Elizabeth Sánchez González, impulsores de las reformas desde sus trincheras.

Sánchez González, fue una de las principales cabilderas de esa fallida reforma.

El pasado mes de octubre, la LXV Legislatura del Congreso de Oaxaca aprobó por mayoría de votos -apropuesta de la bancada de Morena y votada a favor por sus aliados del PT, PVEM y PUP- la reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado (LIPEEO), con la que se aplaza de manera indefinida la obligación de los ayuntamientos que se rigen por sistemas normativos indígenas de garantizar la paridad de género en la conformación de sus cabildos.

Con esta modificación se dejó sin efecto la reforma del 2019, cuando se estableció como plazo el año 2023 para que 417 municipios que se rigen por sus usos y costumbres establezcan la paridad de género.

Ahora únicamente se establece que la paridad se establecerá de forma gradual y no establece una fecha límite.

La fallida reforma que aprobó el Congreso del estado, establecia que el IEEPCO, será el responsable de vigilar su cumplimiento y “coadyuvar” en la integración paritaria de las autoridades electas de acuerdo a las normas internas de cada municipio, hasta alcanzar la paridad entre mujeres y hombres.

En el fallido dictamen aprobado, se argumentó que en la reforma de 2019 “no hubo consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas en las que impacta el decreto 1511”, en el cual se estableció como plazo el año 2023 para tener ayuntamientos paritarios.

No obstante, el Pleno de la SCJN, analizó las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del partido político local Nueva Alianza Oaxaca e invalidó el Decreto número 698, publicado el 25 de octubre de 2022, por medio del cual se reformó el artículo transitorio tercero del Decreto número 1511, publicado el 28 de mayo de 2020, que a su vez reformó diversas disposiciones en materia de paridad y prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política en razón de género, contenidas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.

El artículo tercero transitorio del Decreto 1511 preveía que para el cumplimiento de los artículos 15, 24, 32 y 52 de dicha ley, respecto de la paridad en sistemas normativos internos o indígenas, esta sería gradual, logrando su cabal cumplimiento en el año 2023.

Sin embargo, la reforma contenida en el Decreto 698 eliminó la porción referida a lograr su cabal cumplimiento en la mencionada anualidad.

La SCJN concluyó que el decreto impugnado fue emitido mientras se desarrollaban los procesos electorales ordinarios en 415 municipios regidos por sistemas normativos indígenas, con lo que se contravino la disposición del artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución General, que señala que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que comience el proceso electoral en el que vayan a aplicarse, sin que durante éste pueda haber modificaciones legales fundamentales.

Para dar certeza al proceso electoral, el Pleno de la SCJN, decretó la reviviscencia, es decir, el restablecimiento de la vigencia del texto del artículo tercero transitorio del Decreto número 1511, a fin de mantener la obligación en el sentido de que la paridad de género en sistemas normativos internos o indígenas se alcance en el 2023.

Las Acciones de inconstitucionalidad 161/2022 y su acumulada 162/2022, fueron promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el partido político local Nueva Alianza y correspondió la ponencia al Ministro Luis María Aguilar Morales.

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