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SCJN determina que pensión alimenticia es irrenunciable y ordena pago retroactivo completo

Monika

Jaime GUERRERO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un precedente contundente al revocar por unanimidad amparos otorgados a padres biológicos que pretendían evadir el pago completo de pensiones alimenticias, determinando que la alimentación es un derecho humano irrenunciable que no prescribe ni puede ser sustituido por terceros.

Los ministros ordenaron a tribunales colegiados de Guanajuato y Morelos emitir nuevas sentencias que consideren el interés superior de la niñez, rechazando argumentos como la falta de recursos, el pago parcial o el hecho de que otras personas se hayan hecho cargo de los menores.

Caso Guanajuato: 19 años después

En el amparo en revisión 7178/2024, una mujer demandó en 2023 el reconocimiento de paternidad de su hija, nacida 19 años atrás, y el pago retroactivo de alimentos.

Tras una apelación, obtuvo el reconocimiento paterno y una pensión retroactiva del 50% del salario mínimo vigente en Guanajuato por los años no cubiertos.

El padre biológico consiguió un amparo ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, argumentando falta de recursos y que la obligación quedaba subsanada porque el abuelo materno se había hecho cargo de la niña. También alegó que el pago retroactivo significaría una “doble pensión”.

La ministra Sara Irene Herrerías, ponente del proyecto, fue contundente: “La condena al pago de alimentos retroactivos no implica un doble pago ni una carga económica excesiva”.

Los ocho ministros presentes coincidieron en que el derecho a recibir alimentos no prescribe ni es renunciable.

“(La niña) sí tuvo padre. No es que hubiera nacido así al estilo la Virgen María, no, tuvo un padre que no cumplió con sus obligaciones y que fueron asumidas en este entorno social”, señaló la ministra Estela Ríos, rechazando que la responsabilidad pudiera quedar subsanada por el abuelo.

La ministra Lenia Batres reforzó el argumento: “El proyecto plantea correctamente que se trata de una obligación imprescriptible e insustituible, que no puede realizar quien sea, como si fuera un asunto frívolo”.

Casos Morelos: el pago parcial no exime

La Corte también revocó por unanimidad las sentencias en los amparos directos en revisión 4627/2025 y 4632/2025, donde el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con sede en Morelos, había amparado a dos padres que pagaron solo una parte de la pensión alimenticia.

El tribunal consideró que el tipo penal únicamente sanciona el incumplimiento total, que no hubo dolo y que no se demostró la falta de recursos por parte de las víctimas.

La ministra Yasmín Esquivel, ponente del proyecto, argumentó que el tribunal “vulneró el principio de exacta aplicación de la ley penal al interpretar que el tipo penal únicamente sanciona el incumplimiento absoluto de la obligación alimentaria, excluyendo el incumplimiento parcial”.

“El tipo penal sanciona el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, sin distinguir si es total o parcial”, precisó la ministra, enfatizando que las autoridades deben interpretar las normas de manera más favorable para el interés superior de la infancia.

La ministra Loretta Ortiz recordó que el monto necesario de la pensión ya había sido determinado por un juez en materia civil y advirtió contra trasladar la carga probatoria al menor.

“Validar que el padre pueda cumplir solo con una parte de una obligación equivale a legitimar el abandono, la desprotección y desatención de un niño, niña o adolescente”, sentenció.

Los tres casos fueron devueltos a los tribunales colegiados correspondientes para que emitan nuevas sentencias conforme a los criterios establecidos por la SCJN, consolidando así la protección del derecho alimentario como un derecho humano fundamental e irrenunciable.

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