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SCJN tumba leyes de ingresos de municipios de Oaxaca por invadir la competencia de la Federación, violar principios de taxatividad, legalidad y seguridad jurídica

Jasiel

Jaime GUERRERO | El Piñero

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó disposiciones de las Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2023, por invadir la competencia de la Federación, además de violar los principios de taxatividad, proporcionalidad tributaria, legalidad y seguridad jurídica, así como el derecho a la cultura física y la práctica del deporte.

Como parte de los efectos, el Pleno del máximo tribunal de país, exhortó al Congreso del Estado para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

Además, por extensión, invalidó otros preceptos relativos al servicio de alumbrado público, por estar afectados por el mismo vicio de inconstitucionalidad.

A través de un comunicado, la corte informó que las leyes de ingresos, se preveían cobros por los siguientes conceptos:

1) servicio de alumbrado público, pues establecía un impuesto al consumo de energía eléctrica y no un derecho por la prestación de un servicio público, lo cual implicaba una invasión a la potestad tributaria de la Federación;

2) búsqueda de documentos, ya que esa búsqueda implica una actividad estatal que debe ser gratuita, por violar el principio de proporcionalidad tributaria;

3) multas por organizar o tomar parte en juegos, deportes o celebraciones, en lugares públicos, que causen molestias o pongan en peligro a otras personas que vivan cerca de tales lugares, sean peatones o conduzcan vehículos, por ser violatorias del principio de taxatividad y el derecho a la cultura física y práctica del deporte, ya que su redacción era ambigua y delegaba un amplio margen de discrecionalidad tanto a las autoridades municipales, como a los particulares que expresaran molestia por la práctica de juegos o deportes;

4) multas por no portar cubrebocas en la vía pública y en transporte público, cuando existan enfermedades que pongan en riesgo la salud de la población y en tiempos de pandemias, al propiciar su aplicación arbitraria por parte de la autoridad municipal, aun cuando el uso obligatorio del cubrebocas no hubiera sido dispuesto por las autoridades competentes como una medida sanitaria necesaria para la prevención y combate de enfermedades, lo cual transgredía los principios de legalidad y seguridad jurídica.

La acción de inconstitucionalidad 107/2023, fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 22 de abril de 2023.

La Ponente fue la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.

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