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SCJN valida la esencia de la revocación de mandato en Oaxaca y corrige dos puntos clave; ahora sí, el Pueblo puede quitarle el poder al gobernador Salomón Jara

Jasiel

➡️ Se elimina la exigencia de obtener el 10% del padrón de cada uno de los 570 municipios. El requisito vuelve a ser 10% del padrón estatal general, como lo establecía la ley original.

➡️ El gobernador Salomón Jara Cruz afirmó en su conferencia que está listo para someterse al ejercicio.

Redacción El Piñero

Oaxaca, México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó prácticamente intacta la reforma constitucional y la Ley de Revocación de Mandato aprobada por el Congreso de Oaxaca, lo que permite que el proceso ciudadano contra el gobernador Salomón Jara continúe sin alteraciones de fondo. Así lo confirmó el consejero jurídico del Gobierno del Estado, Geovany Vásquez Sagrero, al adelantar el sentido del proyecto que el Pleno discute este martes.

Según el funcionario, el máximo tribunal del país sólo propone dos ajustes que no afectan el procedimiento ya iniciado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO). Por lo demás, la revocación queda firme, consolidando a Oaxaca como la primera entidad del país en activar este mecanismo a nivel estatal.

De acuerdo con el proyecto, dos disposiciones de la reforma original serán modificadas:

Plazo para solicitar la revocación:

La reforma de Morena-PRI había limitado el periodo a sólo 30 días, lo cual fue invalidado.

La Corte restituye el plazo previo: hasta tres meses después de la mitad del periodo del gobernador, lo que abre una ventana más amplia para solicitar el ejercicio.

Este ajuste, sin embargo, no afecta el proceso en curso.

Requisito del 10% por municipio:

Se elimina la exigencia de obtener el 10% del padrón de cada uno de los 570 municipios.

El requisito vuelve a ser 10% del padrón estatal general, como lo establecía la ley original.

Ambos cambios amplían el acceso ciudadano al mecanismo, pero no invalidan lo ya emprendido por el IEEPCO.

Lo que la Corte sí validó: el diseño central de la reforma

El proyecto de la SCJN avala prácticamente toda la arquitectura legal impulsada por el Congreso local y respaldada por el gobernador:

No era obligatorio realizar parlamento abierto ni consulta indígena, pues la reforma no genera un impacto diferenciado.

Las legislaturas estatales tienen amplia libertad de configuración (art. 116 constitucional) para regular la revocación.

Se mantiene el requisito del 10% del padrón electoral estatal (alrededor de 308 mil firmas).

Se validan los lineamientos del IEEPCO, incluyendo:

emisión de formatos (1–10 octubre),

recolección de firmas (1–30 noviembre),

10 días de verificación,

3 días para emitir la convocatoria,

y 30 días entre convocatoria y jornada de votación.

La Corte confirma que no hubo invasión a la autonomía del IEEPCO, pues el Congreso tiene facultad para fijar plazos.

Con ello, se ratifica que el procedimiento avanza con plena validez y sin pausa.

JARA: “ESTAMOS PREPARADOS”

El gobernador Salomón Jara Cruz afirmó en su conferencia que está listo para someterse al ejercicio.

Aseguró que sus simpatizantes han reunido más de 412 mil firmas en más del 50% de los municipios, superando el umbral mínimo requerido por la ley vigente.

“Estamos preparados”, declaró el mandatario.

¿Qué significa realmente este fallo?

1. La Corte no frena la revocación, la fortalece

Aunque invalidó dos puntos impulsados por Morena y el PRI, la SCJN no tumbó el proceso, sino que lo regresó a una configuración más garantista.

La decisión evita obstáculos excesivos y mantiene un piso jurídico firme.

2. El gobernador sigue en ruta hacia la consulta

Políticamente, Jara evita un golpe mayor:

la Corte no suspendió ni retrasó la revocación, por lo que la consulta sigue su curso natural.

3. El Congreso de Oaxaca conserva margen legislativo

La Corte reafirma la facultad de la legislatura local para diseñar reglas propias.

Esto es clave para otros estados que podrían replicar el modelo.

4. El TEPJF y la SCJN deberán armonizar criterios

El proyecto menciona una probable contradicción:

la Sala Superior validó íntegramente los lineamientos del IEEPCO, mientras que la SCJN corrige dos elementos legislativos.

Será necesario un ajuste interpretativo, pero no pone en riesgo el proceso.

5. Oaxaca sienta precedente nacional

Este será el primer ejercicio estatal de revocación de mandato en México.

Lo que ocurra aquí será referencia obligada para cualquier entidad que pretenda incorporar un mecanismo similar.

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