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Se pronuncia diputado contra el acoso escolar

Staff El Piñero

• Considera José Reveriano Marín Hernández prioritario dar cumplimiento a la Ley 303 del estado para el ciclo escolar 2025-2026

Xalapa, Ver., 30 de septiembre de 2025.- El diputado José Reveriano Marín Hernández presentó un Anteproyecto de Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV) a dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 17, 23, 40, 41 y 43 de la Ley 303 de Prevención y Atención del Acoso Escolar del estado para el ciclo escolar 2025-2026.

Al hacer uso de la palabra en la Tercera Sesión Ordinaria, el presidente de la Comisión Permanente de Educación y Cultura de la LXVII Legislatura indicó la trascendencia de lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley General de Educación, que invoca la cultura de paz, misma que “en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se entiende como el conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida que rechazan la violencia y previenen los conflictos a través del diálogo y la negociación entre las personas, los grupos y las naciones”.

Refirió también la Ley de Prevención y Atención del Acoso Escolar para el Estado de Veracruz, los “Protocolos para la Identificación, Prevención e Intervención en el Acoso Escolar, el Maltrato Infantil y Actos de Connotación Sexual, para los Planteles Educativos del Estado de Veracruz”, la Ley 303 del estado de Veracruz, el Código Penal local, la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por último, aseveró que “en ningún momento se va a permitir que se agreda a los estudiantes ni a ninguna otra persona y quien lo haga realmente debe pagar las consecuencias de acuerdo con la ley; pero no se debe continuar criminalizando a las maestras y a los maestros a partir de presunciones hechas por la propia entidad pública, mucho menos al no encontrarse legitimada ni legal ni constitucionalmente para la investigación administrativa de hechos que, al tamiz de la ley penal, se señala como delitos”.

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