Jaime GUERRERO
El consejero jurídico del Gobierno del Estado, Giovani Vázquez Sagrero, afirmó que la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no suspende ni echa abajo el proceso de revocación de mandato al que podría someterse el gobernador Salomón Jara Cruz.
Por el contrario, la resolución pone fin al litigio promovido por el Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, otorga claridad jurídica y valida la gran mayoría de los plazos y procedimientos establecidos por el Congreso local.
Vázquez Sagrero detalló que la Corte confirmó la validez de los siguientes puntos clave de la reforma aprobada en Oaxaca:
Los plazos para la emisión de lineamientos y formatos oficiales por parte del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) entre el 1 y el 10 de octubre.
El periodo del 1 al 30 de noviembre para la recolección de firmas por los promoventes registrados.
Los 10 días hábiles para que el IEEPCO revise las solicitudes y verifique el cumplimiento de requisitos. Los tres días posteriores para emitir la convocatoria y fijar la fecha de la jornada de revocación.
La reducción del intervalo entre la convocatoria y la jornada electoral de 90 a 30 días, al considerar que corresponde a la libre configuración legislativa de los congresos estatales.
Además, la SCJN determinó que no es obligatorio realizar consulta indígena ni implementar la figura de parlamento abierto para reformar la ley de revocación de mandato, como lo habían exigido los promoventes del amparo.
También confirmó que el Congreso local no invadió las atribuciones del IEEPCO y que el instituto solo deberá validar el 10% del padrón electoral (aproximadamente 308 mil firmas de un padrón de 3.8 millones) para proceder con la consulta.
El único aspecto invalidado por la Corte fue la reducción del plazo para presentar la solicitud de revocación, que la reforma había acotado a 30 días.
La sentencia ordena revivir la norma anterior, que otorga 90 días contados a partir de la mitad del mandato del gobernador (diciembre, enero y febrero) para que ciudadanos o partidos puedan iniciar el procedimiento.
“Con esta resolución se acaba un tema litigioso y se establece una ruta jurídica clara, concreta y específica que dará certeza y legalidad a este mecanismo de participación ciudadana”, enfatizó el consejero jurídico.
Vázquez Sagrero destacó que Oaxaca será pionero a nivel nacional al poner en marcha el primer ejercicio de revocación de mandato en la historia del país, actualizando así el principio constitucional de que el pueblo tiene el derecho inalienable de transformar su forma de gobierno.
Respecto a las declaraciones de dirigentes de Movimiento Ciudadano y del PT que celebraron supuestamente la suspensión del proceso, el funcionario las calificó de equivocadas y contradictorias, pues los mismos actores que han descalificado a la Corte ahora pretenden adjudicarse un triunfo que no existe.
Advirtió además que el dirigente del PT, Benjamín Vásquez Montoya, podría ser sancionado por promover activamente la consulta de revocación, conducta expresamente prohibida por la ley para dirigentes partidistas.
El consejero jurídico recalcó que el Gobierno del Estado solo informará de manera genérica sobre plazos y fechas, sin pronunciarse a favor o en contra de la continuidad del mandato del gobernador Salomón Jara, y que corresponderá al IEEPCO y al INE garantizar la organización, difusión y operatividad del proceso, así como al Tribunal Electoral del Estado resolver cualquier controversia que surja.
“Nosotros celebramos esta determinación porque establece un precedente que será consultado por el resto de las entidades federativas”, concluyó Vázquez Sagrero.






