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TEEO acredita Violencia Política de Género en autoridades de Chalcatongo y San Agustín Loxicha

Jasiel

Jaime GUERRERO | El Piñero

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) resolvió por unanimidad acreditar violencia política en razón de género (VPRG) contra autoridades municipales de Chalcatongo de Hidalgo y San Agustín Loxicha, que exponen irregularidades en candidaturas y obstrucción al ejercicio de cargos públicos.

En el Procedimiento Especial Sancionador PES/10/2025, una candidata a síndica municipal denunció al presidente y secretario municipal de Chalcatongo de Hidalgo por dolo y engaño.

El TEEO declaró fundados los agravios, al determinar que las autoridades prometieron sustituirla en la suplencia de la cuarta fórmula para registrarla como candidata a síndica, pero no cumplieron.

“Los denunciados de manera dolosa no realizaron la sustitución en la candidatura a la sindicatura, manteniendo en el error a la denunciante, escondiéndole la información y haciéndola creer que sí se había realizado su registro”, resolvió el tribunal en sesión pública este lunes.

La actora realizó actos de campaña como síndica, pero al ganar la planilla y recibir la constancia de validez, descubrió que su nombre no estaba registrado.

La resolución ordena al presidente, secretario municipal y otras autoridades cumplir con las medidas establecidas, sancionando así las acciones que vulneraron los derechos políticos de la mujer.

En el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía en Sistemas Normativos Internos (JDCI/105/2025), el TEEO acreditó obstrucción al ejercicio del cargo y VPRG en contra de una regidora del Ayuntamiento de San Agustín Loxicha.

Las acciones del presidente municipal fueron calificados como diferenciadas y desproporcionadas, basadas en estereotipos de género y una asimetría de poder que desfavoreció a la denunciante por su condición de mujer.

Entre las omisiones destacadas: solicitud de renuncia, no convocarla a sesiones de cabildo, ignorar sus solicitudes y retener el pago de sus dietas.

“La autoridad no aportó elementos que demostraran haber subsanado o desvirtuado dichas omisiones”, estableció el tribunal.

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