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TEEO “da palo” al IEEPCO y deja firme a la primera Presidenta Municipal de San Juan Cotzocón

Staff El Piñero

Jaime GUERRERO

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) determinó como jurídicamente válida la elección de autoridades en el municipio de San Juan Cotzocón del periodo 2025.

Marlene Prieto Vásquez será la próxima presidenta de la comunidad y por primera vez en la historia de ese municipio, la autoridad constitucional será una mujer.

En la víspera, Prieto Vásquez, quien obtuvo un amplio respaldo electoral, señaló que cuenta con el apoyo de 20 de las 25 agencias municipales de la región.

La candidata electa había denunciado que se había intentado vulnerar sus derechos políticos con el objetivo de evitar que asumiera el cargo.

Prieto Vásquez, señaló la importancia respecto a que el IEEPCO respetara la voluntad popular expresada en las urnas.

Al resolver el Juicio Electoral en el que pobladores de esa localidad, impugnaron el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), -quien había declarado jurídicamente no válida la elección; porque presuntamente se vulneró los principios de autonomía y libre determinación- el órgano jurisdiccional dejó firme esa elección.

En la ponencia, se estableció como fundados los agravios, ya que el órgano electoral no aplicó un enfoque intercultural y omitió el análisis de proceso previos respecto a la forma en que se ha integrado dicho órgano en la comunidad.

Y es que las personas que impugnaron sostienen que el IEEPCO vulneró los principios de autonomía, libre determinación y mínima intervención, además de no aplicar un análisis con perspectiva intercultural.

Afirmaron que el órgano electoral se excedió al exigir requisitos no controvertidos por la comunidad.

Previa acumulación, la ponencia considera fundados los agravios planteados, ya que, al no estar controvertida la integración del órgano comunitario electoral, la responsable no tenía facultad para abordar este aspecto.

Además, el TEEO estableció que en el razonamiento sobre la falta de legitimación del órgano electoral se basó en requisitos formales sin un enfoque intercultural, omitiendo el análisis de los procesos previos respecto a la forma en que se ha integrado dicho órgano en la comunidad.

Respecto a las inconformidades presentadas ante el IEEPCO sobre presuntas irregularidades, se desestimaron por ser genéricas y no contar con sustento probatorio.

No obstante, se declaró jurídicamente válida la elección de las autoridades del Ayuntamiento de San Juan Cotzocón del periodo 2025.

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