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TEEO deja firme elecciones de Pedro Mártir y Magdalena Mixtepec, Ozolotepec y San Jerónimo Coatlán

El Piñero

OAXACA.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), dejó firme la elección de San Pedro Mártir y Magdalena Mixtepec, la cual había sido invalidada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), lo mismo las elecciones de San Francisco Ozolotepec y San Jerónimo Coatlán.
En el expediente JNI/53/2016, ciudadanos de la comunidad de San Pedro Mártir, Ocotlán, impugnaron el acuerdo IEEPCO/CG/SNI-210/2016 mediante el cual el Instituto Estatal Electoral, invalidó la elección de autoridades municipales, al manifestar que la autoridad responsable no respetó los acuerdos tomados por la Asamblea respecto a la participación de las mujeres, con lo cual consideraron vulnerados sus derechos de autonomía y libre determinación.
Al analizar el caso, por mayoría de votos, el TEEO consideró válida la demanda, argumentando que, de acuerdo con el contexto de la comunidad de forma histórica sólo han sido electos varones, además de tomar en cuenta que solo en la elección anterior se hizo el llamado para que se impulsara la participación de las mujeres en esta comunidad.
En ese sentido, forzar la participación de mujeres y hombres de forma paritaria, sin antes llevar un proceso interno de transformación de su propio sistema normativo, implicaría generar conflictos internos, dado que estarían imponiendo la obligación de integrar en su Cabildo a ciudadanas aún en contra de su voluntad.
Por esta razón, se vinculó al IEEPCO, Secretaría de Asuntos Indígenas, Secretaría de la Mujer, al propio Ayuntamiento y Agencias municipales, para que de manera trimestral informen qué están haciendo para integrar en el gobierno municipal a las mujeres de dicha comunidad, ello, a fin de evitar deficiencias institucionales y conflictos electorales en temas de paridad de género, remarcó el Magistrado Presidente Raymundo Wilfrido López Vásquez. Así, el TEEO ordenó validar la elección de San Pedro Mártir, Ocotlán.
Por su parte, habitantes del municipio de Magdalena Mixtepec, Zimatlán de Álvarez, a través del juicio JNI/40/2016, impugnaron el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-132/2016 emitido por el Consejo General del IEEPCO mediante al cual calificó como no válida la elección de concejales al Ayuntamiento de dicho municipio, bajo el argumento de la falta de convocatoria a las y los ciudadanos de la Agencia Municipal de Santa Catalina, Mixtepec.
En la impugnación, los demandantes manifestaron que el Instituto Electoral no tomó en cuenta los documentos contenidos en el expediente de elección al momento de dictar el citado acuerdo. Sin embargo, al analizar las pruebas presentadas, el Tribunal Electoral constató la existencia de copia certificada de la convocatoria para la elección, que en su momento fue pegada en las oficinas de la Agencia Municipal.
Ante ello, los magistrados electorales señalaron que el actuar del Instituto atenta contra los derechos político electorales de Magdalena Mixtepec, al ignorar los documentos presentados por esta comunidad, por lo que revocó el acuerdo impugnado y ordenó calificar y declarar válida la Asamblea General Comunitaria de elección en dicho municipio.
En lo que respecta a los expedientes JDCI/79/2016 y JNI/56/2016, promovido por Higinio Santiago y  Jacinta Aragón Ramírez respectivamente, los actores impugnaron el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-133/2016, mediante el cual el órgano electoral administrativo validó la elección de Concejales de San Francisco Ozolotepec, Miahuatlán.
Los demandantes manifestaron que no se garantizó la participación de la ciudadanía de la Agencia Municipal de San Juan Guivini, al respecto los magistrados, por mayoría de votos, consideraron infundados los agravios debido a que la Agencia en cuestión si fue convocada tanto a los actos de preparación como a la Asamblea de elección celebrada el día 25 de junio de este año.
Asimismo, hicieron una amonestación pública a la concejera electoral Elizabeth Bautista Velasco, al incurrir en un exceso de sus funciones durante la reunión realizada con habitantes de San Juan Guivini al decirles que la elección municipal había cumplido con todos los requisitos, dado que el único autorizado para decretar esas afirmaciones es el Concejo General del IEEPCO, con base en el 253 del Código Electoral Local.
Finalmente, el TEEO confirmó el acuerdo por el cual el Consejo General del Instituto Electoral validó la elección en el municipio de San Jerónimo Coatlán, Miahuatlán.

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