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TEEO deja firme la respuesta negativa del IEEPCO a la solicitud de registro de Partido Político Estatal de Fuerza Por México

El Piñero

Jaime GUERRERO | El Piñero

Por unanimidad de las y el magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó el oficio número IEEPCO-SE-1004/2022, mediante el cual la Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), dio respuesta a la solicitud formulada por María Salomé Martínez Salazar y otros ciudadanos, respecto a la negativa del registro de Fuerza por México como partido político local.

En la resolución de los juicios JDC/648/2022 y JDC/651/2022, el magistrado y la secretaria de estudio y cuenta en funciones de magistrada advirtieron que, la respuesta del IEEPCO es ajustada a derecho, pues, contrario a lo argumentado por los promoventes, la autoridad responsable sí estudió el caso en particular.

Aunado a que, la y los inconformes con la negativa de obtener el registro de partido político, parten de una premisa incorrecta, al señalar, que el citado oficio determina la improcedencia de su solicitud; y por el contrario, ese documento únicamente tiene el carácter de informativo.

El pasado mes de marzo, tambien el TEEO confirmó otro oficio mediante el cual el IEEPCO informó a Fuerza por México, respecto a la negativa de su registro como partido político local.

En la sentencia del juicio ciudadano, identificado con la clave: JDC/26/2022, el TEEO determinó en ese entonces que Instituto Estatal Electoral informó a la actora, de manera clara y precisa, los fundamentos y razonamientos jurídicos en los cuales basó su determinación, informó el tribunal en un comunicado.

En ese juicio, Martínez Salazar, acusaba supuesta vulneración a al principio de legalidad por parte del IEEPCO.

La actora aseguró que el Instituto Estatal Electoral no fue exhaustivo en el oficio: IEEPCO/SE/146/2022, mediante el cual le dio respuesta a su solicitud de registro como partido político local.

Esta resolución refiere que el once de enero pasado, Martínez Salazar presentó ante la oficialía de partes del IEEPCO, un escrito en donde solicitó que se otorgara el registro como partido político local, al cual, el Instituto dio respuesta el 18 de enero siguiente.

El Tribunal advirtió que la representación de Fuerza por México hizo dos solicitudes anteriores de registro ante el IEEPCO.

Respecto a la primera, detalló, el Instituto lo declaró improcedente mediante el acuerdo: IEEPCO-CG-113/2021, porque consideró que el dictamen INE/CG1569/202, por el que resolvió la pérdida de registro del otrora partido político Fuerza por México, aun no quedaba firme.

El 30 de diciembre de 2021, el Instituto Local Electoral emitió el acuerdo: IEEPCO-CG-120/2021, por el que declaró improcedente la segunda solicitud de la actora, toda vez que aún no se cumplía la condicionante referente a que se hubiera concluido el proceso local extraordinario del Estado de Oaxaca, dejando a salvo sus derechos para solicitar el registro como partido político local conforme al procedimiento, requisitos y plazos establecidos.

Y es que el 8 de diciembre, por mayoría de votos, el Consejo General IEEPCO, negó la solicitud de registro como partido político local al Partido Fuerza por México.

El Instituto Nacional Electoral declaró el 30 de septiembre del 2021 la pérdida de registro del partido político nacional denominado Fuerza por México, por no haber obtenido por lo menos el 3% de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria, celebrada el 6 de junio de este año.

Posterior a ello, el 14 de octubre de 2021, María Salomé Martínez Salazar y otros presentaron solicitud de registro del que fuera el Partido Político Nacional Fuerza por México como partido político local.

Sin embargo, el acuerdo del IEEPCO en el que negó la solicitud de registro también señala que en el dictamen del INE se establece que el plazo para la presentación de la solicitud ante OPLE corre a partir de que este dictamen (con el que pierde el registro nacional Fuerza por México) haya quedado firme o, en su caso, a partir de que haya concluido el proceso local extraordinario de la entidad de que se trate.

La solicitud presentada por María Salomé Martínez Salazar y otros, para constituirse como partido político local, no fue presentada en los plazos establecidos por en los Lineamientos y el dictamen correspondiente, toda vez que fue presentada de manera anticipada.

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