Connect with us

TEEO deja firme reelección de Juan Carlos García a presidente Municipal de Santa Lucia del Camino, desecha impugnación del PUP

Monika

Jaime GUERRERO | EL PIÑERO

La impugnación del Partido Unidad Popular (PUP) fue fallida. Por unanimidad del pleno, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), quedó firme el registro de la candidatura propietaria a primer concejal propietario de Juan Carlos García Márquez como candidato propietario a la primera concejalía para el Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, postulado en candidatura común por los partidos políticos Morena, Verde Ecologista de México y Fuerza por México Oaxaca.

El recurso de apelación fue promovido por el Partido Unidad Popular en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), por el que se aprobó el registro de García Márquez como candidato propietario a la primera concejalía para de Santa Lucía del Camino.

El PUP, argumentó al optar por separarse del cargo -García Marquez-, aun cuando no estaba obligado a ello al ser postulado bajo la figura de reelección, debió observar las disposiciones que la norma establece respecto de la separación del cargo de las personas servidoras públicas popularmente electas, es decir, hacerlo con 70 días naturales de anticipación a la fecha de la elección.

No obstante, el pleno del TEEO, determinó como ineficaz el recurso presentado por el partido unidad popular, ya que partió de una interpretación equivocada, pues la propia norma deja a la potestad de las candidaturas postuladas en vía de reelección el separarse de cargo.

“Por lo tanto, realizar la interpretación de la norma que propone el partido actor (PUP) conllevaría a limitar los derechos político-electorales de la candidatura bajo una obligación que no está expresamente establecida en la ley”, plasma la ponencia aprobada.

El TEEO, argumentó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ha sostenido que las restricciones para el ejercicio del derecho al voto deben interpretarse de forma limitativa, y para su aplicación deben cumplir con el principio de legalidad.

Es decir, deben estar expresamente previstas en una ley y cumplir con el requisito de proporcionalidad, por lo que el derecho de la ciudadanía a ser votada debe apreciarse desde la dimensión de su protección y no su restricción.

Por ello, el TEEO confirmó el acuerdo del IEEPCO en el que aprobó la candidatura de García Marquez, para reelegirse en el cargo.

Comentarios

Comentarios

Comentarios

Entradas Relacionadas

General

Caída de El Colotero en Álamo, sin riesgo para la población

➡️ El monumento se encontraba acordonado al momento de su caída. Álamo, Ver., martes 16 de diciembre de 2025.- El Gobierno del Estado informa que el monumento conocido como El Colotero, estatua ubicada en la cabecera municipal de Álamo, colapsó esta mañana sin reporte de personas lesionadas ni daños en

Leer más »
General

[VIDEO] “Puro ruido”, dice Jara… pero un reportero lo desmiente al exhibir otro hospital sin medicamentos en Oaxaca

➡️ El mandatario afirmó que su gobierno ha cumplido y retó públicamente a que se señalen los lugares donde falten insumos médicos. Redacción El Piñero Oaxaca, México.– En conferencia de prensa, el gobernador Salomón Jara aseguró que durante su administración se ha garantizado el abasto total de medicamentos en clínicas

Leer más »