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TEEO desecha impugnaciones de Susana Harp; le niega detener proceso de selección de candidatura a Gubernatura de Morena

El Piñero

Jaime GUERRERO | El Piñero

El tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), desechó las impugnaciones de la Senadora de la República, Susana Harp Iturribarria, respecto a la definición de la candidatura a la gubernatura de Oaxaca por el partido Morena a favor de su par, Salomón Jara Cruz.

La legisladora, cambio argumentos que inicialmente había presentado. En tanto, el equipo de jurídico de la aspirante ya alista la cadena impugnativa ante la Sala Xalala y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), acto que la también cantante ha reiterado en medios de comunicación.

En la ponencia a cargo del magistrado, Wilfrido Raymundo López Vázquez, relativo al JUICIO CIUDADANO identificado con la CLAVE: JDC/19/2022, interpuesto por HARP ITURRIBARRÍA, quien se ostentó como aspirante a la candidatura a la gubernatura de Oaxaca, primero se sobreseyó el RECURSO DE QUEJA presentado por la actora, relativo a la designación de la candidatura a la gubernatura.

Harp Iturribarria, impugnó la resolución dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA de dicho Instituto Político en el expediente CNHJ-OAX-2381/2021.

Por una parte, se declararon FUNDADOS los agravios y por otra INOPERANTES, referentes a que la Comisión no fue exhaustiva al precisar la litis y analizar los planteamientos formulados por ella.

Lo anterior, al considerar que la Comisión pasó por alto que -a juicio de Harp Iturribarria- conforme a la normativa que se cita en el proyecto, estaba obligada a advertir la totalidad de las alegaciones, por lo que, al determinar lisa y llanamente que el acto reclamado era inexistente, no se percató que, desde la interposición de la queja, la actora hizo valer que, la designación de  JARA CRUZ, como Coordinador de Comités para la Defensa de la Cuarta Transformación en el Estado de Oaxaca, no solo transgredía los principios de paridad, sino que también, dicho nombramiento era equiparable, a una candidatura.

“La actora no argumentó expresamente que el nombramiento de Coordinador referido era propiamente la designación de JARA CRUZ, como candidato a la gubernatura de Oaxaca, sino que la actora alegó que tal designación, era un nombramiento “SIMBÓLICO” y un equivalente funcional que, de forma implícita hacia ver una exclusión de ella del proceso de selección interna”, argumentó el TEEO al desechar la impugnación.

Al no advertir la verdadera alegación de Harp Iturribarria, varió la litis en la queja lo que la condujo a una conclusión errónea y, por ende, la llevó a sobreseer la queja interpuesta, violentando el principio de tutela judicial efectiva en perjuicio de la actora.

El TEEO estimó que la inoperancia de los agravios radica en que los hechos y alegaciones novedosas planteadas por la actora, pretenden combatir un acto distinto al que originó el asunto.

“Es decir, con las nuevas alegaciones formuladas, la actora no combate por vicios propios el fallo antes mencionado, sino que pretende ahora combatir, como tal, la designación del ciudadano salomón jara cruz, como precandidato único a la gubernatura del estado de oaxaca por morena, en el actual proceso electoral ordinario 2021-2022, acto totalmente distinto a los señalados en la queja que dio origen al expediente: CNHJ-OAX-2381/2021.

Esa designación -establece la determinación del TEEO- es el acto que realmente le podría causar una afectación a su esfera de derechos, al tenor de las nuevas alegaciones y pretensiones planteadas por la accionante, el cual ya ha sido controvertido por Harp Iturribarria, en un medio de impugnación diverso.

Respecto a la negativa a la emisión de la medida cautelar solicitada por Harp Iturribarria, para detener el proceso interno de selección de la candidatura a la gubernatura por Morena, el TEEO también la desechó porque al haberse resuelto la que presentó ante la CNHJ, la medida solicitada ya no tendría el carácter de cautelar.

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