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TEEO ordena a Congreso, designar Consejo Municipal y al IEEPCO, realizar elecciones en Tepelmeme

Staff El Piñero

Jaime GUERRERO 

Oaxaca. – El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), ordenó al Instituto Electoral local y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), convocar de manera inmediata a elecciones extraordinarias en el municipio de Tepelmeme Villa de Morelos.

Asimismo, ordenaron al Congreso del Estado de Oaxaca designe a un Consejo Municipal en sustitución de la figura del Administrador Municipal, por el tiempo que tarde en celebrarse esa elección.Éste será el primer consejo municipal, luego de la reforma constitucional que realizó la LXIII Legislatura.

Al resolver el JDC/55/2017 promovido en contra del IEEPCO y la Secretaría General de Gobierno, por la omisión de llevar a cabo la elección extraordinaria y por el nombramiento de un Administrador que no es originario o vecino de Tepelmeme Villa de Morelos, los magistrados validaron esos argumentos.

Y es que, desde el 30 de diciembre del año pasado, fecha en que el IEEPCO calificó como no válida la elección en esa ayuntamiento, el órgano electoral, no ha emitido la convocatoria a elecciones extraordinarias, lo que a juicio del TEEO vulnera los derechos de libre autodeterminación y autogobierno de la comunidad.

Además, los magistrados reconocieron la inconstitucionalidad de la figura del Administrador Municipal, debido a que el deficiente desempeño, ante el conjunto de responsabilidades que se le otorgan dicha figura, lesiona indirectamente a la comunidad.

También, la Secretaría General de Gobierno, no observó que la administración municipal requiere de un colegio de funcionarios para su correcta implementación, señaló el TEEO.

“Por cuanto a la designación de un encargado de la administración municipal, si bien se contempla como una medida para cubrir la vacante temporal de los integrantes del ayuntamiento y con ello siga en funcionamiento la administración municipal, lo cierto es que la lesión es injustificada pues ello no permite un adecuado desarrollo de la administración municipal y lesiona indirectamente a la ciudadanía con un deficiente desempeño ante el cúmulo de facultades y labores que deben desempeñarse, esto debido a que su implementación no permite un correcto desarrollo”, plasma la sentencia.

El TEEO, advirtió que la figura del administrador municipal, es inconstitucional porque contraviene lo previsto en el artículo 115, base I, párrafo quinto, de la Constitución General y al limitarse a nombrar a un administrador municipal, no se toma en consideración la naturaleza de la Administración Municipal, la cual requiere del colegio de funcionarios para su correcta implementación.

Por otro lado, con voto en contra del magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez, el TEEO ordenó nuevas elecciones en la Agencia Barra de la Cruz, Santiago Astata, al determinar que se violó y restringió el derecho de votar y ser votado de 383 ciudadanas y ciudadanos de dicha Agencia, quienes impugnaron la omisión de convocarlos a participar en la asamblea de elección celebrada el 29 de diciembre de 2016, así como la asamblea de 19 de febrero de 2017 por considerar que no estuvo apegada a su sistema normativo.

Por tanto, se declaró la nulidad de ambas elecciones, así como de las actas de asamblea general, dejando sin efectos jurídicos las constancias expedidas a favor de los ciudadanos electos en dicha asamblea, así como las acreditaciones expedidas.

Convenios en Santa María Chimalapa

Representantes de las Agencias municipales de Santa Inés, Cofradía y La Esperanza y el Presidente y Síndico del municipio de Santa María Chimalapa, mediante un proceso de conciliación, llegaron a un acuerdo ante el Tribunal Electoral para la solución de su conflicto político-electoral, luego de que el pasado 9 de diciembre del 2016 impugnaran ente ese órgano jurisdiccional el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-279/2016, por el cual el Consejo General del IEEPCO calificó como válida la elección de Concejales al Ayuntamiento.

En los expedientes JNI/37/2016 y JNI/38/2016, JNI/90/2016 y JNI/91/2016, y JNI/142/2017 y JNI/143/2017, a cargo de la ponencia del magistrado Jiménez Viloria, las Agencias demandaron, entre otras cosas, actos cometidos durante la instalación legal de la Asamblea electiva de nuevas autoridades para el trienio 2017-2019 de Santa María Chimalapa.

Por lo que, al estar facultado por el artículo 84 de la Ley de Medios local, el Tribunal Electoral, a través del magistrado ponente, llevó a cabo el proceso conciliatorio entre las partes, mismas que señalaron tener el consentimiento de sus respectivas Asambleas para participar en el acuerdo por el que se fijó la inclusión de las agencias para que participen en las próximas elecciones que se celebren en ese  municipio.

Con este acuerdo, “no solo se garantiza su derecho a votar y ser votados, sino  que este derecho sea de manera igualitaria en todas las agencias” señaló Jiménez Viloria.

Sin embargo, el magistrado Raymundo López Vásquez, quien emitió su voto en contra, fue puntual al señalar irregularidades existentes durante el proceso de conciliación, “los acuerdos deben celebrarse entre todas las partes en cuestión, con la participación y el consentimiento de todos los involucrados, lo que no ocurrió en el caso de la agencia La Esperanza” remarcó.

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