Jaime GUERRERO
La Sala Superior y la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazaron la denuncia de obstrucción de cargo presentada por la magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), Gloria Ángeles Cruz López, contra sus pares, Sandra Pérez Cruz Magistrada Presidenta; y Elizabeth Bautista Velasco.
Solo se ordenó dar vista al Senado de la República para que determine lo procedente, al considerar que el caso atañe a la organización interna del tribunal local y no a derechos político-electorales tutelables en vía electoral.
Cruz López, prima de la senadora de Morena Luisa Cortés García, acusó a sus pares de bloquear su ejercicio como magistrada.
El conflicto inició el 6 de agosto, cuando Bautista Velasco ordenó retirar cuatro expedientes de su ponencia por incumplimiento de plazos de circulación, impidiéndole presentar sustituciones de proyectos.
El 9 de septiembre, en sesión del pleno, se rechazaron sus solicitudes para retirar dos expedientes “para mejor estudio” y, pese a pedir el procedimiento de engrose en otros dos casos, le devolvieron los asuntos para rehacer los proyectos.
La magistrada Cruz López, interpuso inicialmente un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JDC) ante la Sala Superior del TEPJF, solicitando una acción declarativa para establecer reglas claras sobre cómo proceder cuando un proyecto de resolución es rechazado por el pleno, incluyendo la circulación de sustituciones o retiros para estudio adicional.
Reencauzamiento y Argumentos de la Sala Superior
Por mayoría, la Sala Superior reencauzó el caso a la Sala Regional Xalapa, al determinar que la controversia se limita a aspectos de organización interna del TEEO y demarcación territorial de Oaxaca, sin incidir en la integración del Pleno ni en cuestiones orgánicas o facultades del órgano.
La resolución estableció que los agravios no versan sobre obstrucción al cargo, sino sobre la devolución de expedientes ya proyectados, y que el asunto aplica solo al caso concreto, sin crear reglas generales. Esto no prejuzga la procedencia del juicio, aclaró el órgano.
Fuera de Competencia Electoral
La Sala Xalapa desestimó los agravios, concluyendo que no se trata de un derecho político-electoral que requiera restitución vía impugnación electoral. Siguiendo el reencauzamiento, analizó que la disputa incide exclusivamente en la autonomía, independencia y autoorganización del TEEO, con facultades reglamentarias propias para definir directrices internas, como el manejo de proyectos rechazados.
El tribunal regional destacó que su competencia no es automática por el reencauzamiento: requiere verificar si los reclamos involucran materia electoral, lo que no ocurre aquí.
Según el expediente, la pretensión de Cruz López, en su calidad de magistrada local, buscaba directrices administrativas para el funcionamiento interno, escapando al ámbito electoral y adentrándose en lo administrativo del TEEO.
Por ello, la Sala Xalapa determinó que, no es tutelable en esta vía y recomendó notificar al Senado para que resuelva conforme a derecho.
Este fallo resalta la delimitación de competencias en el sistema electoral federal, priorizando la autonomía de tribunales locales en asuntos internos, y deja en manos legislativas la revisión de posibles irregularidades en el TEEO.