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TEPJF ratifica pérdida de registro del Partido Unidad Popular en Oaxaca pese a su carácter indígena

Monika

Jaime GUERRERO

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la cancelación del registro como partido político local al Partido Unidad Popular (PUP), instituto político con reconocimiento indígena en Oaxaca, al no alcanzar el umbral mínimo de votación exigido por la Constitución.

Durante la primera sesión pública del año, el magistrado Gilberto Bátiz García explicó que “el caso no deja margen de interpretación, ya que el partido obtuvo únicamente 2.6 por ciento de la votación, cuando la Constitución establece de manera expresa el umbral mínimo del 3 por ciento para conservar el registro”.

Al resolver el expediente SUP-REC-577/2025, el TEPJF declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por el partido, que argumentaba la necesidad de aplicar una perspectiva intercultural en su caso.

El PUP había solicitado que se considerara su condición de partido indígena local, alegando desventajas históricas y falta de equidad en el proceso electoral.

El instituto político argumentó que el nuevo bloque de constitucionalidad en materia indígena, consagrado en el artículo 2 constitucional, otorga reconocimiento expreso como sujetos de derecho público a las comunidades indígenas y afromexicanas.

Además, el partido señaló que, si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció el 3 por ciento como umbral en la Acción de Inconstitucionalidad 53/2015, no especificó que no se pueda realizar un juzgamiento con visión intercultural en casos concretos.

También argumentó que el financiamiento recibido para actividades de campaña no les permitió desarrollar plenamente sus actividades de propaganda.

Decisión apegada a precedentes
El magistrado Bátiz García subrayó que se trata de “una regla previa, conocida y obligatoria para todos los institutos políticos”, y que las autoridades electorales actuaron conforme al marco constitucional vigente y en apego a un precedente obligatorio de la SCJN, “el cual determina que no existe base constitucional para exceptuar dicho umbral, incluso en el caso de partidos con reconocimiento indígena”.

El ponente explicó que “al aplicarse criterios obligatorios de la Corte, no subsiste una cuestión auténtica de constitucionalidad que justifique la procedencia del recurso de reconsideración”.

En ese sentido, argumentó que “el respeto al sistema de precedentes, a la jerarquía jurisdiccional y a la seguridad jurídica resulta indispensable para garantizar la certeza en los procesos electorales”.

Bajo esa perspectiva el magistrado reiteró que “el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación actúa con apego estricto a la Constitución y al principio de legalidad, asegurando que las decisiones en materia electoral se fundamenten en reglas claras y previamente establecidas”.

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