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TEPJF tumba elección extraordinaria de diputación en Oaxaca;  diputado preso en Michoacán aún goza de derechos político-electorales

El Piñero

Jaime GUERRERO

Por unanimidad, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), y el decreto emitido por la LXV Legislatura del Congreso de Oaxaca, respecto a declarar vacante el cargo de diputación en el distrito I con cabecera en Acatlán de Pérez Figueroa y la elección de una elección extraordinaria por ese cargo.

Al fundamentar su ponencia, el Magistrado Presidente, Enrique Figueroa Ávila, dijo que la pretensión del diputado electo por el PRI, Gustavo Díaz Sánchez, de tomarle protesta al cargo y se establezca que puede ejercer aun cuando esta privado de su libertad en el Estado de Michoacán -por presuntos delitos contra la salud y portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército- aclaró que existe un impedimento jurídico.

Ese impedimento jurídico durará hasta en tanto se defina su situación jurídica.

Destacó que si bien la Sala Xalapa del TEPJF, ha señalado que la prisión preventiva no implica la perdida de los derechos político-electorales, lo cierto es que esos derechos se ven restringidos cuando una persona se encuentra privada de su libertad.

Díaz Sánchez, diputado local del PRI en Oaxaca, fue detenido el pasado 4 de noviembre del 2021, en el municipio de Fortín de Las Flores, Veracruz, mientras realizaba la búsqueda de su hijo, quien fue detenido horas antes, presuntamente por elementos de policía junto con otros jóvenes por la comisión de delitos.

El priista, conocido como “El Gato”, ingresó a las instalaciones de la Delegación de Fuerza Civil en Fortín de Las Flores para pedir información sobre el paradero de su hijo, poco después de las 5 de la tarde, pero ya no se le permitió salir y se le acusó de delitos contra la salud y portación de arma de fuego.

Figueroa Ávila, refirió que el caso de Díaz Sánchez, se ubica en una controversia con un supuesto extraordinario, si resulta aplicable o no el artículo 47 constitucional de Oaxaca que establece que si tanto el propietario como el suplente no acuden a la toma de protesta se tendrá por no aceptado el cargo y si tan poco acudieren los suplentes se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones.

En el proyecto se estableció que no se puede estimar como vacante el cargo y por tanto no debe convocarse a una elección extraordinaria porque implicaría una merma a la esfera jurídica de Díaz Sánchez y lo imposibilitaría para que -de obtener una sentencia absolutoria- ejerza el cargo para el que fue electo.

“NO tendría ningún caso proteger los derechos políticos electorales de una persona en prisión preventiva si no tiene la posibilidad eventual para ejercer el cargo para el que fue electo, lo que ocurriría, de celebrarse las elecciones extraordinarias en Acatlán de Pérez Figueroa”, destacó, Figueroa Ávila.

El efecto de la convocatoria emitida por el Congreso da paso a la elección de una nueva fórmula y sustituiría a Díaz Sánchez.

Por tanto, la Sala Regional Xalapa, dejó sin efecto el acuerdo del Congreso que ordena nuevas elecciones en Acatlán de Pérez Figueroa.

Figueroa Ávila, aseguró que el no convocar a nuevas elecciones, no implica una afectación a la integración y funcionamiento de la LXV Legislatura, dado que atendiendo a la situación extraordinaria, hasta en tanto se resuelva la situación jurídica de Díaz Sánchez, el cargo de diputado del distrito de Acatlán de Pérez Figueroa, puede continuar como hasta ahora: sin un titular que desempeñe las funciones inherentes.

Ponderó que la naturaleza del Poder Legislativo, es de carácter colegiado el cual está integrado por las diversas diputaciones que conforman la legislatura.

“Además, la ley orgánica del Poder Legislativo de Oaxaca, prevé la posibilidad para que un diputado o diputada deje desempeñar el cargo de manera temporal por alguna de las causas señaladas, sin que dicha situación afecte la toma de decisiones o la integración del Congreso Local”, apuntó.

Bajo esa perspectiva, la Sala Regional Xalapa, ponderó privilegiar el derecho político-electoral de Díaz Sánchez, para que en su momento, pueda eventualmente ejercer el cargo de diputado como lo sostuvo la Sala Superior del TEPJF al resolver recursos de reconsideración.

La magistrada Eva Barrientos Zepeda, destacó que Díaz Sánchez está en prisión preventiva y no tiene sentencia firme y en consecuencia la suspensión de sus derechos político electorales.

“Tiene a salvo sus derechos mientras no tenga una sentencia definitiva. Pudiera regresar al cargo”.

El magistrado, Adín Antonio De León Gálvez, destacó que el 47 constitucional de Oaxaca no se aplica al caso de Díaz Sánchez, porque mientras se encuentre en un esquema de prisión preventiva y no exista una resolución firme, no estará privado de sus derechos político electorales.

Recalcó que si se llegara al extremo y se permitiera la elección extraordinaria en Acatlán, se podría dar paso a un conflicto de derechos provocado por esa determinación.

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