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Tipifican en Oaxaca la violencia obstétrica 

José Luis

Jaime GUERRERO | El Piñero

Con 29 votos a favor, el pleno de la LXV Legislatura, aprobó la modificación a la fracción X del artículo 7 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia de género, para prevenir, atender y combatir la violencia obstétrica contras las mujeres en Oaxaca.

Con ello, ahora en la ley, será violencia obstétrica toda acción u omisión de profesionales y personal de salud público y privado, que cause daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto o posparto.

La iniciativa fue impulsada por la diputada del PRI, Elvia Gabriela Pérez López.

De acuerdo al dictamen, el objetivo es salvaguardar la vida de las mujeres y evitar que la violencia obstétrica, se homologue en la legislación.

Con la reforma al artículo 7 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia de género, es violencia obstétrica, toda acción u omisión de profesionales y personal de la salud en el ámbito público y privado, que cause daño físico o psicológico a la mujer, durante el embarazo, parto o puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicio de salud sexual o reproductiva, trato cruel, inhumano o degradante, abuso de la medicalización en los procesos biológicos naturales, la práctica innecesaria o no autorizada de intervenciones o procedimientos quirúrgicos, la manipulación o negociación de información.

En general, en cualquier situación que implique la pérdida o disminución de su autonomía y la capacidad de decidir de manera libre e informada, a lo largo de dichas etapas.

Al fijar posicionamiento, Pérez López, destacó que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la mujer, recomienda a los Estados parte: que deben garantizar el acceso universal a servicios de atención de salud y a la información y educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos.

Así como ampliar bajo la orientación del Observatorio de Mortalidad Materna, las acciones necesarias para reducir la tasa de mortalidad materna, y atender con prioridad el acceso a servicios de salud prenatal, posnatal y obstétricos de calidad y al establecimiento de mecanismos de vigilancia y asignación de responsabilidad.

De la misma forma, el artículo 16.1, inciso e), dispone que los Estados parte, deberán garantizar condiciones de igualdad para que las mujeres puedan “decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos.

La Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/74/137, en las conclusiones y recomendaciones, estableció en el apartado 76 y 77 la observación, que respalda y promueve la iniciativa que, los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a recibir un trato digno y respetuoso en los servicios de salud reproductiva y en la atención obstétrica sin ser objeto de discriminación o violencia, de sexismo o de cualquier otro tipo de violencia psicológica, tortura, trato inhumano o degradante o coacción, para proporcionar una atención de la salud materna y reproductiva accesible y de calidad.

“A fin de velar por que se atiendan y se cumplan las necesidades y los derechos de salud reproductiva de las mujeres durante la atención del parto, los exámenes ginecológicos o los tratamientos de fecundidad, en caso de aborto espontáneo, aborto, anticoncepción y en otros contextos de la salud sexual y reproductiva”.

Destaca que los Estados deben afrontar el problema del maltrato y la violencia contra las mujeres en los servicios de salud reproductiva y en la atención del parto desde una perspectiva de derechos humanos, y utilizarla para realizar una investigación independiente sobre las denuncias del maltrato y la violencia de género que sufren las mujeres en los centros de salud, investigación que debería incluir las causas estructurales y sistémicas.

En particular los estereotipos sobre el papel de la mujer en la sociedad, y deben además publicar los resultados y las recomendaciones, que deberían utilizarse para revisar las leyes, las políticas y los planes de acción nacionales en materia de salud reproductiva.”

Pérez López, lamentó que el grupo social más vulnerable ante situaciones de violencia, es el de las mujeres.

Hasta el momento, destacó que estudios de la violencia obstétrica se ha centrado en la relación médico-mujer, sin considerar que esta interacción no se da en un vacío social, sino que está íntimamente ligada a expresiones de violencia estructural e institucional que han sido legitimadas y normalizadas en el ámbito de la salud, en las políticas públicas y en las relaciones interpersonales en general.

“Expresiones que tienen su raíz en la organización del propio sistema de salud y en la formación de los profesionales de la salud. Es por ello que la violencia obstétrica debe ir más allá de la relación dominante-subordinada (profesionales de la salud versus clientes). Es importante tener en cuenta que los mecanismos de poder que subyacen a la relación médico-cliente han sido interiorizados y legitimados por la práctica médica institucionalizada”, apeló.

En el dictamen se destaca que la Secretaría de Salud, realizó estudios sobre la violencia obstétrica, iniciando operativos para implantar el modelo humanizado intercultural en los servicios de salud, por lo que inicio trabajos para crear las condiciones para ello.

Por ello, publicó el Modelo de Atención a las Mujeres durante el Embarazo, Parto y Puerperio. Enfoque Humanizado, Intercultural y Seguro, el cual responde a la problemática y toma en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las evidencias científicas, los derechos humanos suscritos por México, la perspectiva de género y la normativa vigente.

En el caso específico de la violencia obstétrica, se le considera como un tipo de violencia institucional, producto del patriarcado y expresada en relaciones de poder que legitiman y naturalizan una serie de procedimientos, entre los que se da:

 a) Una apropiación del cuerpo de la mujer y de los procesos fisiológicos presentes durante el embarazo, el trabajo de parto, el periodo expulsivo del mismo, el alumbramiento de la placenta y la atención de la o el recién nacido y del puerperio en la mujer.

b) Un trato deshumanizador, un abuso de la medicalización y una patologización de los procesos naturales, trayendo consigo la pérdida de autonomía y de la capacidad de decisión de parte de las mujeres durante su embarazo, parto y puerperio, lo cual mengua sus derechos humanos.

La violencia obstétrica, en Oaxaca, se genera en el ámbito de la atención en los servicios de salud públicos y privados y consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal del Sistema Nacional o Estatal de Salud, de los cuales en muchas de las ocasiones actúan de manera negligente, lo es así ya que se obstruye el acceso a los servicios de salud reproductiva, y menoscabando los derechos e integridad de la mujer.  

Y es que al ejercer violencia obstétrica hacia las usuarias, refleja hechos que llevan en ocasiones a la morbilidad materna, refiriéndonos a esta como  las muertes por complicaciones del embarazo o el parto que ocurren durante o después del embarazo; en el mundo cada día mueren aproximadamente 830 mujeres por complicaciones relacionadas con el embarazo o el parto.

En 2015 se estimaron unas 303 000 muertes de mujeres durante el embarazo y el parto o después de ellos. Prácticamente todas estas muertes se producen en países de ingresos bajos y la mayoría de ellas podrían haberse evitado.  Además, conlleva consecuencias emocionalmente desagradables para la mujer por no ser parte activa de su proceso reproductivo, por el contrario, solo tiene un papel de espectadora.

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