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TJEP desestimó la impugnación de Morena vs lineamientos de autoadscripción para acceder a acción afirmativa indígena

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Jaime GUERRERO | El Piñero

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, desestimó una impugnación promovida por Morena en contra de los lineamientos para demostrar la adscripción indígena de las candidaturas federales beneficiadas por la acción afirmativa indígena (Lineamientos).

Esta medida está vigente desde el proceso electoral 2017-2018 y asegura la llegada de personas indígenas a los cargos federales de elección popular, con la finalidad de compensar la desigualdad que enfrentan y que históricamente han enfrentado, en el ejercicio de sus derechos político-electorales. 

Sin embargo, en el año 2021, la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó unas constancias de asignación de diputaciones, por el principio de representación proporcional, de unos ciudadanos que no pertenecían al grupo indígena y que fueron postulados por esa acción afirmativa. En consecuencia, a fin de evitar futuros fraudes, le ordenó al INE emitir lineamientos para demostrar la autoadscripción —o pertenencia— calificada al pueblo o comunidad indígena (SUP-REC-1410/2021).

Derivado de lo anterior, el Consejo General del INE emitió los Lineamientos (INE/CG830/2022), que fueron impugnados por Morena. El partido consideró que carecían de la debida fundamentación y motivación, en cuanto a su ámbito de aplicación, y que eran omisos en establecer mecanismos de alternancia y protección de datos personales.

La Sala Superior, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, con las ausencias justificadas de la magistrada Janine Otálora Malassis y del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, confirmó los Lineamientos, porque Morena cuestionó elementos que son ajenos a ellos o que ya no pueden impugnarse al haber sido previamente analizados por la Sala Superior en diversos asuntos, además de que no era necesario garantizar la confidencialidad de la información de las candidaturas indígenas, porque los partidos sí son sujetos obligados en materia de protección de datos personales, y por lo tanto están impedidos a hacer mal uso de ella.  (SUP-RAP-391/2022)

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