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Van 57 expedientes por delitos electorales en Oaxaca y 80 carpetas por violencia política contra mujeres

El Piñero

Jaime GUERRERO / El Piñero

La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Oaxaca, tiene hasta el momento, 57 expedientes de investigación, en los cuales, la compra y coacción del voto representan casi la mitad en contra de funcionariado público y partidos políticos, desde el arranque del proceso electoral local 2020-2021.

En tanto, van 80 carpetas de Investigación por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género en Oaxaca.

El número de averiguaciones abiertas es apenas una parte de lo que podría resultar al final de la jornada electoral que comprende únicamente la renovación del Congreso y autoridades de 153 municipios.

La titular de la Fiscalía Especializada, Araceli Pinelo López, refirió que ese número de expedientes t carpetas, es durante la etapa de cierres de campaña y el periodo de veda, cuando crecen las denuncias.

Hasta el momento, de las 57 Carpetas de Investigación por delitos electorales, en el 48 por ciento de los casos han sido por compra y coacción del voto; 10 por ciento utilización de programas sociales; 8 por ciento servidores públicos que proporcionan apoyo a candidatos en su horario de labores; 5 por ciento robo y destrucción de propaganda electoral; 22 por ciento amenazas; y 7 por ciento robo a casa de campañas. Comparado con el proceso electoral del 2018, éste suma menos denuncias hasta el momento.

Explicó que los casos de atentados, así como el del asesinato de la precandidata Ivonne Gallegos Carreño, si bien estaban inmersos en el proceso electoral, fueron remitidos a la fiscalía de Alto Impacto porque son las áreas especializadas para la atención.

“Siempre que se comete un delito electoral se afecta la equidad de la contienda, la ciudadanía pierde la seguridad y certeza para salir a votar de ahí la importancia de la denuncia”, señaló.

De acuerdo con la ley en la materia, los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible. Por estas conductas puede ser sancionada cualquier persona, funcionariado electoral, funcionariados partidistas, precandidatos y precandidatas, candidatos y candidatas, quienes se desempeñen en el servicio públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso.

Contenidas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, estas acciones son sancionadas con multas y hasta cárcel. Mientras que, en el ámbito federal, es decir para las elecciones para renovar el Congreso Federal la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) es la autoridad encargada de investigar y perseguir los delitos electorales para garantizar tus derechos, en el ámbito estatal corresponde a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.

Del 01 de diciembre de 2020 al 28 de mayo de 2021, van 80 carpetas de Investigación por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género en el Estado de Oaxaca desglosadas:

26 carpetas de Investigación denunciadas por candidatas a diputadas locales o concejales municipales; 6 carpetas de Investigación denunciadas por precandidatas ahora ciudadanas al no conseguir registro como candidatas.

48 Carpetas de Investigación por presidentas, sindicas y regidoras, secretarias municipales, servidoras públicas en ejercicio de cargo de elección popular; 57 Carpetas de Investigación por delitos electorales, principalmente por conductas:

48 por ciento, compra y coacción del voto, 10% Utilización de programas sociales, 8% Servidores Públicos que proporcionan apoyo a candidatos en su horario de labores, 5 % de robo y destrucción de propaganda electoral, 22 % Amenazas y 7 % Robo a casa de campañas.

23 medidas de protección se han dictado con motivo del proceso electoral solicitadas en carpeta de investigación.

Cualquier persona puede incurrir en un delito electoral cuando:

Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos.

Mediante presión u amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma;

Amenace con suspender los beneficios de los programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho del voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición, entre otras.

Un o una servidora pública cuando:

Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.

Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.

Funcionariado electoral cuando:

Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores;

Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral; Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada; altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales.

Funcionariado partidista cuando:

Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma;

Realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral; sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;

Ministro de culto cuando: Presiona o induce el sentido del voto o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, en ejercicio del culto religioso o en desarrollo de actos propios de su ministerio.

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