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Fiscalía y PGR prohíjan la impunidad en ataques a vías de comunicación y afectación al libre tránsito en Oaxaca

El Piñero

Jaime GUERRERO

Oaxaca.- “El ataque a las vías de comunicación, así como afectación al libre tránsito de terceros, son ilícitos que son penados tanto en el ámbito estatal como nacional”, señaló el abogado y catedrático de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO), Jaime Mayoral.

No obstante, las sanciones no se cumplen porque prevalece la negociación y acuerdos políticos antes que la ley y el estado de derecho en Oaxaca. Tanto la Fiscalía del Estado y la Procuraduría General de la República, son omisas o prohíjan la impunidad de organizaciones sociales y la Sección 22 del SNTE.

El Código Penal para el Estado de Oaxaca establece claramente en el artículo 168 Bis, las sanciones con cárcel ante prácticas en las que comúnmente incurren los grupos manifestantes como lo es el secuestro de unidades de transporte público.

Y para que automovilistas gocen de libre tránsito debe hacerse valer el respeto a las Vías Generales de Comunicación y dañarlas supone un delito del fuero federal, previsto en los artículos 533 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Así, quien dañe, perjudique o destruya las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpa la construcción de dichas vías, total o parcialmente interrumpa o deteriore los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, será castigado con 3 meses a 7 años de prisión y multa de 100 a 500 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica del Distrito Federal. Según señala el Artículo 533.

En el caso del Código Penal, el articulo 168, establece que “al que se apodere de uno o varios vehículos de motor destinados al servicio público o interrumpa o lesione el servicio a que están destinados, sin intención de apropiarse de ellos, se le aplicará sanción de uno a seis años de prisión y multa de mil a cinco mil pesos”.

De la misma manera, el artículo 169 establece imposición de tres días a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos a quienes destruyan en todo o en parte, o paralice por otros medios de los especificados en las Fracciones anteriores, una máquina empleada en un camino de hierro, o una embarcación, o destruya o deteriore un puente, un dique, una calzada, camino, o una vía.

Mayoral, lamentó que las sanciones no se cumplen porque prevalece la negociación y acuerdos políticos antes que la ley y el estado de derecho.

No obstante, reconoció que la constitución establece como un derecho la manifestación pública siempre que sea respetuosa, “pero cuando se cierra una calle y yo no puedo pasar es un ataque a mi derecho a transitar libremente y están atacando las vías de comunicación”, expuso.

Consideró que en Oaxaca hay una exageración de la movilización, pues si bien tienen derecho a manifestarse, esto se debe de realizar con respeto a los derechos de la ciudadanía.

La aplicación de la ley se hace de manera selectiva, pues si bien se ha ejercido contra pequeños grupos que no pertenecen a organizaciones, con los grandes antes aplican la negociación, cuestionó.

“El Estado parece que actúa en sentido contrario, protege a quien agrede y deja desprotegida a la víctima porque hay intereses políticos y a las organizaciones se les ha dejado crecer”, manifestó.

En tanto, la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece que quien dañe, perjudique o destruya las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpa la construcción de dichas vías, total o parcialmente interrumpa o deteriore los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, será castigado con 3 meses a 7 años de prisión y multa de 100 a 500 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica del Distrito Federal. Según señala el Artículo 533.

Un ejemplo sería el pago de al menos 6 mil pesos como multa mínima, partiendo de la idea de que el salario mínimo se encuentra en alrededor de 60 pesos al día.

Por otro lado, el Artículo 536 prevé sanciones de 15 días a 6 años de prisión y multa de 10 a 5 mil pesos, al que de cualquier modo destruya, inutilice, apague, quite o cambie una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación o medios de transporte.

Al que coloque intencionalmente señales que puedan ocasionar la pérdida o grave deterioro de vehículos en circulación, será castigado con prisión de uno a 5 años.

O sea que si una persona causa daños a las vías generales de comunicación con motivo del tránsito de vehículos por carretera, el Ministerio Público no podrá iniciar la averiguación previa si no se presenta la denuncia correspondiente, tal querella no podrá presentarse antes de 30 días naturales que es el plazo en el que el responsable debería reparar los daños.

Según a la fracción X del artículo 3° de la Ley de Vías Generales de Comunicación, quien debe presentar la denuncia es algún representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

 

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