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Sin renuncias, IEEPCO avaló sustitución de candidatos  en San Jacinto Amilpas y Ocotlán, TEEO las tumba

El Piñero

Jaime GUERRERO

Oaxaca, México.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), revocó el acuerdo emitido por el Concejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), por el que se aprobaron las sustituciones de las candidaturas a diputaciones al congreso del Estado y concejalías a los ayuntamientos, y dejó sin efecto la candidatura de Manuel Xavier García Ramírez, como primer concejal al Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, por la coalición “Oaxaca al Frente”.

 

Los Magistrados consideraron que para tener como válida una sustitución por renuncia, es necesario, la existencia de la renuncia y la ratificación de la misma.

 

Sin embargo de los elementos probatorios analizados por el órgano jurisdiccional local, no existe ningún escrito de renuncia de Guillermo Óscar de la Cruz Canseco, además que éste, niega haber firmado el escrito de renuncia, haciendo patente su intención de permanecer en la candidatura para la cual fue postulado y registrado ante el IEEPCO, el pasado 20 de abril del año en curso.

 

Por lo anterior, el TEEO deja sin efectos el registro de Manuel Xavier García Ramírez, como candidato a primer concejal propietario del municipio en mención y deja firme el registro del demandante como candidato, aprobado por el Concejo General del IEEPCO en el acuerdo IEEPCO- CG-32/2018.

 

También, fue revocado el mismo acuerdo, en lo relativo a la sustitución de candidatos de la Planilla postulada por el Partido de las Mujeres Revolucionarias, en el Ayuntamiento de Ocotlán de Morelos,  lo anterior a fi que prevalezca el registro de los demandantes.

 

Ello porque el Concejo General, vulneró el principio de legalidad, al no considerar lo establecido en la jurisprudencia 39/2015 de la Sala Superior del TEPFJ, que manifiesta “Renuncia.

 

Las autoridades y órganos partidistas deben confirmar su autenticidad”, de ahí que, tenía la obligación de cerciorarse plenamente que era voluntad del suscriptor renunciar a la candidatura, realizando el requerimiento de ratificación correspondiente.

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