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Cesan a coordinadora de farmacia de hospital del IMSS en Oaxaca por robo de medicamentos; cero tolerancia a corrupción, advierte delegación

El Piñero

 Jaime GUERRERO| El Piñero

Tras detectar irregularidades y presunta complicidad en el robo de medicamentos por un monto superior a los 940 mil pesos, en la farmacia del Hospital General del Zona 1 Demetrio Mayoral del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por parte de Leticia Real Vásquez, Coordinadora de Farmacia, las autoridades realizaron una investigación que dio paso a la recisión del contrato de la empleada al estar coludida en esa acción que significa un robo y afectación a los derechohabientes más vulnerables.

Las acciones para erradicar la corrupción y robo de medicamento de alto costo fueron instruidas por el delegado del IMSS, Julio Mercado Castruita en conjunto con el titular de servicios administrativos, Molises Bailón y ejecutadas por el titular de servicios Jurídicos del IMSS, Silverio Velasco.

El mensaje, es cero tolerancia a la corrupción que ha lastimado tanto a esa institución médica.

Y es que Real Vásquez, “omitió”, supervisar el trabajo de las categorías inferiores en el servicio de farmacia, lo que permitió que le dieran salida a 22 envases de enzalutamida, medicamento para el tratamiento contra el cáncer de próstata, respecto de las cuales no existen las recetas capturadas en el SAI.

Cada medicamento tiene un valor unitario de 42 mil 788 pesos, haciendo un total de 941 mil 336 pesos.

En el caso de los medicamentos del Hospital de Zona 1 del IMSS, la encargada de supervisar era Real Vásquez, quien coordinaba la Farmacia, no obstante, cual omitió supervisar el trabajo de las categorías inferiores, de donde se sustrajeron diversos medicamentos, motivo por el cual se le rescindió su relación laboral.

A la trabajadora ya le ha sido aplicado el beneficio establecido en la cláusula 43, al desobedecer las órdenes o instrucciones relacionadas con sus labores y no cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo que le son aplicables, toda vez que se negó a recibir el Memorándum 210101140200/ADMON/0306/19 de fecha 06 de diciembre de 2019, en el cual se contiene en forma clara y precisa sus actividades, las cuales se negó a realizar, generando con conducta que no se pueda llevar un control real de los medicamentos estupefacientes y psicotrópicos.

Tras rescindirle el contrato, Real Vásquez, interpuso el amparo indirecto 402/2021

El 14 de abril de 2021, se notificó el acuerdo de fecha 13 de abril de 2021, por el cual el Juez Segundo de Distrito en San Bartolo Coyotepec, admitió la demanda de amparo indirecto promovida por Real Vasquez, señalando como autoridades responsables al Delegado Estatal en Oaxaca al Director del Hospital General de Zona a la Subdirectora Administrativa del Hospital  y a la titular de la Jefatura de Servicios de Desarrollo de Personal.

La empleada deshonesta, acusó que en la investigación OAX-045-2021, a espaldas y maliciosamente iniciaron las autoridades responsables una indagación en su contra, sin que dicha investigación haya concluido y desde el 15 de abril se le dejó de pagar su salario íntegro y prestaciones, a que tiene derecho como trabajadora del IMSS con el cargo de Coordinadora de Farmacia.

El Juez decretó la suspensión provisional del acto reclamado para que no se le impida desempeñar sus labores propias de su área de trabajo.

Sin embargo, esa medida cautelar no surtirá efecto alguno si los actos reclamados por la quejosa ya fueron materia de juicio diverso, se dictaron en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, fueron objeto de medida cautelar; si el procedimiento administrativo de responsabilidad administrativa, decretó el cese o remoción de la quejosa por causa grave, como es el caso de Real Vásquez.

Así mismo, la medida cautelar no surtirá efecto si el acto reclamado deriva de una determinación de carácter laboral.

El Juzgado de Distrito otorgó el término de 48 horas para rendir el informe previo, término que fenecía el 16 de abril de 2021.

Se negó el acto reclamado en el sentido que a la fecha de la interposición del amparo la quejosa ya no era trabajadora del instituto, derivado de la investigación laboral OAX-045-2021, llevada a cabo conforme a las cláusulas 55 y 55 Bis del Contrato Colectivo de Trabajo, que concluyó con la rescisión laboral contenida en la resolución número 219001450100/1.2/I.L./237 de fecha 17 de marzo de 2021, surtiendo efectos a partir del 19 de marzo de 2021.

El IMSS ofreció pruebas como el citatorio de fecha 04 de marzo de 2021, la acta de comparecencia de fecha 08 de marzo de 2021, el Oficio número 219001450100/1.2/I.L./237 de fecha 17 de abril de 2021; actas circunstanciadas de hechos de fechas 18 y 19 de marzo de 2021; oficio de fecha 26 de marzo de 2021 dirigido a la Junta Especial No. 32 de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

En fecha 19 de abril 2021, se entabló comunicación con el secretario del Juzgado de Distrito llevador del amparo, a quien se le explicó que el asunto es de índole laboral y que, por lo tanto, no surtía efectos la suspensión.

Para el 22 de abril 2021, publicada al día siguiente (23/04/22021), se dictó resolución incidental en la que el Juzgado de Distrito, negó la suspensión definitiva a la quejosa, “esto es, no se podrá presentar a laborar debido a la investigación laboral OAX-045- 2021, en la que se determinó la rescisión de la relación laboral”.

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