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Por desacato a sentencia, TEPJF multa con 481 mil 100 pesos a Jucopo y Comisión de Gobernación del Congreso de Oaxaca

El Piñero

Jaime GUERRERO | El Piñero

Por UNANIMIDAD de votos, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) multó con 500 Unidades de Medida y Actualización a las y los diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política y de la Comisión de Gobernación y Asuntos Agrarios de la LXV Legislatura del Congreso del Estado, al quedar demostrado que se negaron a emitir el decreto de la elección extraordinaria de Santa Cruz Xoxocotlán.

El valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), tiene un valor diario de 96.22 pesos, mensual de 2,925.09 pesos y anual 35,101.08 pesos. Los y las diputadas de Oaxaca serán multadas con 48 mil 110 pesos, por desacatar resoluciones judiciales.

Serán 10 diputados y diputadas de Oaxaca los que serán sancionados con la multa económica que en total será 481 mil 100 pesos. Diputados del PRI, PAN, Morena y PT -de la Jucopo y de la Comisión de Gobernación- consultados al respecto, señalaron a la Presidenta de la Junta de Coordinación, Laura Estrada Mauro, de ser la responsable del desacato a esa sentencia, previo acuerdo con el coordinador del PRI, Alejandro Avilés.

Avalaron la multa, el magistrado Presidente, Enrique Figueroa Ávila, Adín Antonio de León Gálvez y José Francisco Delgado Estévez, Secretario General de Acuerdos, quien actúa en funciones de Magistrado.

El pasado 14 de enero la Sala Regional Xalapa resolvió los incidentes 2 y 3 -promovidos por el ex candidato de Fuerza Por México, Inocente Castellanos Alejo- en el cual daba el plazo de diez días naturales, la LXV Legislatura de Oaxaca, para expedir y aprobar el decreto relacionado con la celebración de la elección extraordinaria de concejalías al Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca.

Ese día se amonestó públicamente a los integrantes de la LXV Legislatura, al quedar demostrada la contumacia (rebeldía) en el cumplimiento de la sentencia.

Se apercibió a los integrantes de la Junta de Coordinación Política, así como a la Comisión de Gobernación y Asuntos Agrarios de la LXV Legislatura del Congreso del Estado que, de persistir el incumplimiento de la sentencia y ante la gravedad de la falta, se les impondrá de manera individual, una multa de 500 Unidades de Medida y Actualización.

En el caso del IEEPCO -por correo electrónico enviado a la Sala Regional Xalapa el pasado 2 de febrero- manifestó que no había sido notificado sobre la emisión del decreto por parte del Congreso, relacionado con la elección extraordinaria de Santa Cruz Xoxocotlán.

Previamente, el pasado 17 de enero se aprobó el calendario de elecciones extraordinarias de diversos municipios para elegir concejalías, pero en el acuerdo se excluyó a los Ayuntamientos de San Pablo Villa de Mitla y Santa Cruz Xoxocotlán, por no contar con el decreto del Congreso del Estado.

Por su parte, el Congreso del Estado de Oaxaca a través de la Presidenta de la Junta de la Coordinación Política, Laura Estrada Mauro, justificó que en cumplimiento a la última resolución incidental, el 25 de enero fue recibido en la Secretaría de Servicios Parlamentarios el oficio HCDO/LXV/CPGAA/0038/2022 signado por la Presidenta de la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios, el cual contenía el dictamen CPGA/904/2021 relacionado con la elección extraordinaria de concejalías de Santa Cruz Xoxocotlán, para ser enlistado en el orden del día de la próxima sesión ordinaria y aprobación del pleno.

El 26 de enero se celebró sesión ordinaria y el dictamen fue enlistado en la primera lectura, pero se determinó que sería en la próxima sesión, en la que el dictamen sería sometido a discusión y aprobación, de acuerdo con el procedimiento legislativo correspondiente.

Estrada Mauro, justificó que se acreditaba el cumplimiento, porque el dictamen fue enlistado para una primera lectura y se encuentra pendiente de una segunda, en el que será aprobado.

No obstante, las y los magistrados resolvieron en la última resolución que, en el plazo de 10 días naturales, la LXV Legislatura del Congreso del Estado debía aprobar y emitir el decreto relacionado con la elección extraordinaria de concejalías al Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán.

Empero, la LXV Legislatura, “sin justificación alguna, ha sido omisa en acatar lo que se le ha ordenado”.

“Para evidenciar lo anterior, conviene traer a colación que la resolución incidental fue notificada a la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, el diecinueve de enero último, tal y como se advierte de las constancias remitidas por el Tribunal local, quien le notificó personalmente en auxilio de las labores de esta Sala Regional”.

Así, el plazo concedido al Poder legislativo de Oaxaca, de diez días naturales transcurrió en exceso, “sin que se cumpliera con lo mandatado, pues del informe no se advierte una razón de peso que justifique la omisión en que ha incurrido, incluso, únicamente se señala que el dictamen se aprobará en la próxima sesión, sin señalar la fecha en que ello ocurrirá”, establecieron los magistrados.

Para los magistrados de la Sala Xalapa del TEPJF, lo ordinario sería ordenar nuevamente a la LXV Legislatura emitir y aprobar el decreto relacionado con la elección extraordinaria de Santa Cruz Xoxocotlán, con la finalidad de dar cumplimiento en la Constitución de Oaxaca, en el cual se señala que, dentro de las facultades del Congreso de la referida entidad, se encuentra la de expedir el decreto correspondiente para que el Instituto Electoral local convoque a las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos.

Sin embargo, manifestada la rebeldía que ha mostrado el Congreso de Oaxaca, frente a las determinaciones de la Sala Regional, no existe impedimento alguno para que el Consejo General del IEEPCO convoque directamente a la elección extraordinaria.

“Sin que lo anterior implique una afectación a las facultades del órgano legislativo, porque del propio informe que remitió es posible advertir que el dictamen respectivo ya fue enlistado para su discusión, estando pendiente únicamente su aprobación”, justificó la Sala Regional Xalapa.

Dado el contexto de incumplimiento en el que se ha visto inmerso el caso de Xoxocotlán, el Consejo General del Instituto Electoral local se encuentra facultado para emitir directamente la convocatoria, resolvió el TEPJF.

Para la Sala Regional la falta de emisión del decreto no debe traducirse en un impedimento para lograr el cumplimiento de las determinaciones que se han emitido y se relacionan con el caso de Xoxocotlán.

Ese mismo criterio fue asumido por la Sala Superior de este Tribunal, al resolver el incidente 1, relacionado con el expediente SUP-REC-2136/202, plasma la sentencia de la Sala Regional Xalapa.

Por ello, se ordenó que, en el plazo de 3 días naturales, el Consejo General del IEEPCO emitiera la convocatoria relacionada con la celebración de la elección extraordinaria de concejalías al Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca. Esa instrucción ya fue acatada por el IEEPCO, pese a la negativa de Morena, PRI y MC.

La convocatoria se ajustó a los mismos plazos establecidos en el calendario aprobado por el IEEPCO, el pasado 17 de enero para las elecciones extraordinarias de Santa María Mixtequilla, Reforma de Pineda, Santa María Xadani, Santiago Laollaga y Chahuites; así como la diputación de Mayoría Relativa en el Distrito I de Acatlán de Pérez Figueroa.

Esas elecciones extraordinarias junto con la de Santa Cruz Xoxocotlán, se celebrarán el próximo 27 de marzo.

Para ello, se vinculó a la Secretaría de Finanzas para que adecúe el presupuesto del IEEPCO, a efecto de que éste cuente con los recursos necesarios que le permitan desarrollar la elección extraordinaria.

Por lo pronto, se impuso una multa de 500 Unidades de Medida y Actualización a las y los diputados Laura Estrada Mauro, coordinadora de Morena; Alejandro Avilés Álvarez, del PRI; Víctor Raúl Hernández López, del PRD; Antonia Natividad Díaz Jiménez, del PAN; y Noé  Doroteo Castillejos, del PT, quienes integran la Junta de Coordinación Política.

Así como a las y los diputados Lizbeth Anaid Concha Ojeda, Dennis García Gutiérrez, Nicolás Enrique Feria Romero, Lizett Arroyo Rodríguez y Leonardo Díaz Jiménez, integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios de la LXV Legislatura del Congreso del Estado, al quedar demostrada la rebeldía en el cumplimiento de la sentencia.

Para los efectos, la Sala Xalapa del TEPJF, giró oficio a la Administración Local de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria en Oaxaca, para que en el ejercicio de sus atribuciones por conducto de la autoridad que corresponda, proceda a requerir el pago de la multa impuesta a los y las diputadas de Oaxaca sancionados de la Junta de Coordinación Política, así como la Comisión de Gobernación y Asuntos Agrarios de la LXV Legislatura del Congreso del Estado e informe a la Sala Regional su debido cumplimiento.

Se notificará de manera electrónica Estrada Mauro, en la cuenta privada señalada en la demanda del expediente SX-JDC-1338/2021, toda vez que no señaló domicilio en su escrito incidental.

Por oficio, por conducto del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en auxilio de las labores de la Sala Regional, anexando copia certificada de la resolución, a los integrantes de la LXV del Congreso de Oaxaca, a la Junta de Coordinación Política, así como a la Comisión de Gobernación y Asuntos Agrarios.

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