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Sala Superior del TEPJF tumbó triunfo a Presidente electo de Mitla por rebasar gasto de campaña, pero Segego lo impone para Gobernar

El Piñero

Jaime GUERRERO | El Piñero

No hubo impedimento jurídico, político, electoral ni mucho menos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) -quién le había anulado su triunfo por rebase de tope de gastos de campaña- para que Esaú López Quero, gobierne San Pablo Villa de Mitla.

Y es que la Secretaria General de Gobierno, designó López Quero -ex candidato del PRI-PRD- como comisionado de gobierno, para el municipio de San Pablo Villa de Mitla.

La Sala Superior del TEPJF anuló la elección de concejalías del Municipio de San Pablo Villa de Mitla, por rebase de tope de gastos de campaña y ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), celebrar elección extraordinaria en ese municipio.

Tras el nombramiento de López Quero, el Comité Directivo Estatal (CDE) del Partido Acción Nacional (PAN) en Oaxaca, protestó y se inconformó “por que el gobierno del Estado pretende interferir a través del ex candidato en las elecciones extraordinarias, con los antecedentes fraudulentos de este personaje que solo busca el poder y no el bien de los habitantes de este municipio de Valles Centrales”.

Calificó como cinismo del Gobernador Alejandro Murat Hinojosa que se dice demócrata, pero impone al mismo ex candidato perdedor, para que nuevamente genere violencia y por la fuerza nuevamente arrebate las urnas como lo hizo en el proceso que fue anulado ante el cúmulo de irregularidades demostradas y sancionadas por el TEPJF.

De acuerdo a la resolución del TEPJF, Esaú López Quero fue inhabilitado para volver a contender, por lo cual el PAN cuestionó las razones por las que llevan nuevamente a violentar la comunidad.

“Está demostrado compró votos, donde ahora puede hacer otra vez mal uso de los recursos públicos”.

El CDE del PAN respalda totalmente al pueblo de San Pablo Villa de Mitla y a nuestro candidato Luis Armando Olivera López, contendiente en las elecciones extraordinarias y para que se ejerza libremente la voluntad de las y los ciudadanos.

Responsabilizaron a Murat Hinojosa, así como al ex candidato Esaú López Quero de la violencia que se pueda generar en su contra y contra la comunidad.

El PAN aseguró que los servidores públicos deben velar por el bien integral de todos los habitantes, sin importar su ideología, lo que sin duda no cumple el ex candidato, que al aceptar el cargo solo evidencia su intención de volver a cometer un fraude electoral, ante los evidentes intereses personales y de partido.

Cabe recordar que Luis Armando Olivera López, candidato común a la presidencia municipal de San Pablo Villa de Mitla por el Partido Acción Nacional y Nueva Alianza Oaxaca, presentó un recurso de reconsideración a fin de lograr que se revisara nuevamente de la validez de la elección, toda vez que el Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que Esaú López Quero, abanderado por el Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática rebasó el tope de gastos de campaña.

En consecuencia, la Sala Superior del TEPJF determinó que se acreditaron los elementos de la causal constitucional de nulidad de la elección; debido al rebase del tope de gastos de campaña de la candidatura ganadora, debido a que, por un lado, la resolución del INE determinó que rebasó el tope de gastos por 6.85 %.

Por el otro, el rebase violó el principio de equidad en la contienda, y generó una ventaja indebida, ya la diferencia entre el primer y segundo lugar de la votación fue menor al 5 %; en el caso, fue de 19 votos (0.25% del total de la votación) y lo no reportado correspondía a gastos de campaña. Por lo tanto, se consideró que la violación fue grave, dolosa y determinante.

El pleno de la Sala Superior consideró el caso relevante y trascendente; porque permite establecer un criterio sobre si es posible reclamar la nulidad de rebase de tope de gastos de campaña en una segunda cadena impugnativa la validez de la elección; solo si cuando se inició la primera serie de juicios la autoridad administrativa en materia de fiscalización no había determinado dicho rebase.

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